ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 19.968, las resoluciones que se pronuncien en materia de familia serán impugnables en los plazos y formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la señalada ley. 2.- Que de los artículos 770 y 776 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 189, inciso segundo, del mismo cuerpo legal se establece que el recurso casación deducido conjuntamente con el de apelación deberá interponerse dentro de plazo de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 19.968, las resoluciones que se pronuncien en materia de familia serán impugnables en los plazos y formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento
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