ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Arturo Fernandois Vöhringer, abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 35.282, de 12 de mayo de 2022, notificada con fecha 20 de mayo de 2022, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ( en adelante SEC), que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante y confirmó la Resolución Exenta N° 35.004, de fecha 12 de noviembre de 2021, sancionando la Superintendencia a su representada con una multa equivalente a la suma de treinta y cinco mil seiscientas once unidades tributarias mensuales (35.611 U.T.M.), esto es, más de dos mil cuarenta y nueve millones de pesos, ya que infringe gravemente las leyes y normas administrativas que la rigen. Previamente, refiere que los hechos objeto de la presente reclamación ya fueron objeto de un procedimiento administrativo sancionatorio cuyo acto terminal fue dejado sin efecto por la Excma. Corte Suprema en la sentencia rol N° 130.052-2020, de 12 de julio de 2021, por el cual el máximo Tribunal arribó a dicha decisión luego de constatar graves ilegalidades en la Resolución Exenta Nº 11.750 y la Resolución Exenta Nº 21.036 de la Superintendencia. Señala que esta es la segunda oportunidad en que la SEC intenta sancionar a la reclamante por la supuesta excedencia de los índices de continuidad de suministro de 17 alimentadores, durante el período diciembre 2013 - noviembre 2014. Indica que mediante la Resolución Exenta N° 35.004 y la Resolución Exenta N° 35.282 que la confirma, la SEC infringe los artículos 6° y 7° de la Constitución y el artículo 2° de la Ley N° 18.575, pues ha obrado en exceso de competencias, específicamente, al contravenir la prohibición legal expresa contenida en el artículo 17 bis de la Ley N° 18.410, de aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse la infracción y apartarse por consiguiente de la forma legal en que se ha habilitado a la SEC para aplicar las sanciones administrativas, ya que, por medio de la Resolución N° 35.004, dictada con fecha 12 de noviembre de 2021, es decir, casi siete años después de la fecha máxima en que supuestamente terminó de cometerse la infracción que se le imputa a la reclamante (30 de noviembre de 2014), y que aun cuando se considerare que operó la interrupción de la prescripción con la formulación de cargos, efectuado el día 3 de julio de 2015, fecha en que se dictó el Oficio N° 8.586 y la Resolución N° 35.004 que impuso la sanción administrativa, transcurrieron más de seis años y cuatro meses, más del doble del límite de tres años fijado en la ley. Agrega que incurre en ilegalidad también, ya que, en las resoluciones reclamadas se configura por la aplicación -y confirmación, respectivamente- de una sanción administrativa en un procedimiento que superó con creces el plazo máximo de seis meses de conclusión de los procedimientos administrativos que
Fallo
fallo de fecha 12.07.2021. Enseguida consigna las alegaciones de Enel respecto a que la metodología utilizada por la SEC para determinar la sanción aplicada, da lugar a una multa desproporcionada, y que no logra generar un efecto disuasivo de la conducta reprochada, por cuanto daría excesiva importancia a la participación de mercado de las concesionarias, y consideraría únicamente la cantidad de alimentadores que han presentado fallas, sin atender al porcentaje de exceso en los índices de duración y/o frecuencia de cada alimentador. Acerca de todo esto sostiene la reclamada que es un mandato legal para ésta, impuesto por el artículo 16 de la Ley N° 18.410, considerar la capacidad económica de las personas fiscalizadas al momento de aplicar una sanción. Agrega que esto (la debida consideración de la capacidad económica de las fiscalizadas), es una garantía de proporcionalidad, que busca evitar la discrecionalidad en la materia, y asegurar un adecuado equilibrio entre el efecto disuasivo que se persigue con la aplicación de sanciones, y la necesidad de no caer en excesos derivados del ejercicio arbitrario de las potestades sancionadoras otorgadas a la Superintendencia. Que, respecto a la importancia del daño ocasionado, la metodología considera la cantidad de alimentadores excedidos de cada concesionaria, el hecho de si alguno de estos alimentadores ha presentado excesos en períodos anteriores, y el porcentaje de usuarios abastecidos por dichos alimentadores, fuera de norma. A
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Arturo Fernandois Vöhringer, abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 35.282, de 12 de mayo de 2022, notificada con fecha 20 de mayo de 2022, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibl
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