SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, Abogada, domiciliada para estos efectos en Calle Eyzaguirre #1124 piso 1 de la ciudad de Santiago, por el condenado don HUBER ALEGRÍA RIASCOS, cédula nacional de identidad N° 23.226.569-8, colombiano, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra del DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO DE GENDARMERÍA DE CHILE, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 n° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 28 y 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resolvió considerar inconveniente el traslado de unidad del amparado conforme a lo solicitado por el esta defensa, mediante Oficio Ordinario N° 14.30.40 7370 del año 2022, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual de su representado. Solicita se sirva acoja la acción constitucional, declarando que el acto administrativo que impuso el traslado de su representado, es ilegal y arbitrario por ser atentatorio contra la libertad personal y seguridad individual del amparado, ordenando, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, se deje sin efecto el mismo y, consecuencialmente, el traslado de su representado, ordenando a Gendarmería de Chile su traslado al CP de Alto Hospicio. Don NIGER DURÁN LLANTÉN, Mayor, Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, informa que HUBER ALEGRÍA RIASCOS, es condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en Causa RUC N° 1700808306 - 1, RIT N° 413 - 2018, a las penas de presidio perpetuo simple por el delito de Homicidio Calificado; a 10 años por el delito de Asociación Ilícita; y por el Juzgado de Garantía de Iquique, en Causa RUC N° 1700568333 -5, RIT N° 5.574 - 2017, a 06 días de multa (pena sustitutiva). Inició el cumplimiento de sus condenas el 26 de septiembre de 2017 y el término de las mismas corresponde al 31 de diciembre de 2999. Agrega de forma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El objeto de la presente acción constitucional es obtener el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, hasta el centro penitenciario de Alto Hospicio, por corresponder al centro penitenciario más cercanos al domicilio del interno, y por encontrarse allí también su familia. SEGUNDO: Para resolver la materia del presente recurso, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. TERCERO: En el señalado contexto, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. En este sentido, la recurrida adoptó la decisión de reclusión del amparado en el penal de Valdivia, como medida de seguridad institucional, por cuanto el Complejo Penitenciario de Valdivia, reúne las condiciones de seguridad y segmentación para contener de manera efectiva al interno y así garantizar su integridad física y psíquica; todo ello en razón del perfil criminológico y de segmentación del amparado, quien se encuentra cumpliendo condena por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, entre otros, con pena de presidio calificado simple por le primer ilícito referido y 10 años por el segundo. Luego, al encontrarse el interno en el penal que resulta más adecuado a su perfil criminológico y segmentación, no existen fundamentos para acceder a un eventual traslado al centro de reclusión de Alto Hospicio. CUARTO: Así las cosas, se advierte que Gendarmería se encuentra facultado para disponer la reubicación de los internos, entre otras razones, por su peligrosidad, con lo que ha dado cumplimiento a la normativa que, en esta materia, rige su actuar, encontrándose la medida adoptada debidamente fundada en la seguridad institucional, teniendo presente que en lo que respecta al principio de unificación familiar, aquél no podría entenderse afectado, dado que este principio sólo tiene cabida en los casos en que no existan situaciones excepcionales como en la especie ocurre, en que el fundamento de la mantención del interno en el penal de Valdivia, y la negativa a trasladarlo a Alto Hospicio, se debe únicamente por motivos de seguridad. Así las cosas, no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o la seguridad individual del amparado, lo que conlleva el rechazo del recurso. QUINTO: A mayor abundamiento, de los antecedentes se e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, la acción de amparo interpuesta a favor de don HUBER ALEGRÍA RIASCOS. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-287-2022. En Valdivia, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, Abogada, domiciliada para estos efectos en Calle Eyzaguirre #1124 piso 1 de la ciudad de Santiago, por el condenado don HUBER ALEGRÍA RIASCOS, cédula nacional de identidad N° 23.226.569-8, colombiano, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra

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