MP C/ JOEL IGNACIO GONZALEZ VILLARROEL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, considerando que los presupuestos materiales de la medida cautelar impuesta que han sido cuestionados en esta sede, además de los antecedentes referidos por la resolución que se revisa a lo que debe añadirse la declaración del imputado que ha sido referida en estrados, todo lo cual en su conjunto permite tener por acreditado el elemento intimidatorio y por lo tanto el delito que se le imputa. En cuanto a la vulneración de garantías alegadas por la defensa en esta instancia respecto a dicha declaración, son aspectos de fondo que debe ser resuelto por la instancia, en el momento procesal pertinente. De esta forma se cumplen, en este momento, los presupuestos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, los que se satisfacen con lo razonado por el tribunal a quo, en particular, en lo referente a la gravedad de la pena asignada por ley al ilícito, todo lo cual permite estimar que, en este caso, no existen medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, que decretó la prisión preventiva del imputado Joel Ignacio González Villarroel, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) señora Constanza Sepúlveda Grúsic. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1543-2022 Penal.- En La Serena, a seis de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de diciembre de dos mil veintidós. Siendo las 09:15 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l
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