JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°287-2022, por sentencia de seis de octubre de este año, el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don David Silva Estrada, rechazó en todas sus partes, con costas, la reclamación interpuesta por Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, respecto de la Resolución de Multa N°8268/22/28, de fecha 30 de junio de 2022 (y notificada con fecha 7 de julio de 2022), que aplicó a la referida demandante sanciones pecuniarias por las que se le había condenado al pago de una multa por un total de 60 UTM. SEGUNDO: En contra del indicado fallo, el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en atención a la infracción a lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, por lo que solicita la invalidación la sentencia definitiva y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto por Rendic Hermanos S.A., dejando sin efecto la multa impugnada. Sostiene que la infracción de ley que se alega se contiene en el considerando séptimo de la sentencia, que señala lo siguiente: “Séptimo. Que en el artículo 503 del Código del Trabajo, señala que los inspectores del trabajo tienen la calidad de ministros de fe respecto a los hechos que constaten en su proceso de fiscalización, debiendo en consecuencia la reclamante acreditar el error de hecho alegado, sin que exista antecedente alguno aportado al tribunal que pruebe tal alegación, ya que de la simple lectura de los contratos de los trabajadores afectados y de sus anexos se desprende que no se especifica en forma clara las funciones que deben realizar los mentados trabajadores al ser estas exageradamente amplias, genéricas y atentatorias, lo que conlleva en la práctica a que en forma unilateral el empleador una gran empresa, haciendo uso de su poder económico modifique el contrato de trabajo en su beneficio sin la aquiescencia de la contraparte, lo que como se expresó fue constatado por el ministro de fe y que ha sido refrendado en juicio por los antecedentes incorporados por el reclamante en especial los contratos de trabajo, anexos y fiscalización administrativa.” Señala que el juez a quo hace una interpretación, y también una aplicación, errada del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, cuando expone que a la luz de la norma mencionada los contratos y/o anexos de contrato trabajo en los que se consigna el cargo de Operador de Tienda, infringirían la norma en comento, lo que no sería efectivo. Para estos efectos transcribe la cláusula primera, párrafo primero, de los respectivos contratos y/o anexos, relativa a las funciones del cargo de Operador de Tienda: “el cargo comprende todas las acciones que conlleva la o

Fallo

se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A, en contra de la sentencia dictada el seis de octubre del año dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Sr. Carlos Acosta Villegas. N°Laboral - Cobranza-287-2022. En Valdivia, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°287-2022, por sentencia de seis de octubre de este año, el Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don David Silva Estrada, rechazó en todas sus partes, con costas, la reclamación interpuesta por Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección

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