VARGAS SUBIABRE CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, sus
Fundamentos
considerandos y citas legales y se tiene además presente. PRIMERO: Que la defensa del Banco del Estado de Chile ha señalado que en relación a lo dispuesto por la sentencia apelada en orden a que debe anularse las cuotas no devengadas del crédito de consumo 00018598664, la devolución de las mismas y que el crédito prosiga su servicio atendiéndose estrictamente a las cuotas y plazos originalmente pactados, lo que según ella a la fecha de la sentencia resulta imposible de cumplir pues todas las cuotas se encuentran igualmente devengadas, lo que debe ser desestimado pues son todas circunstancias y alegaciones que deben hacerse valer en el eventual cumplimiento de la sentencia y no en un recurso de apelación como el deducido en autos pues la sentencia apelada fue dictada conforme a derecho y no aparece que sea necesario enmendarla. SEGUNDO: Que también la Defensa de la entidad bancaria, ha alegado de que fue condenada en costas a pesar que estima que la parte querellante y demandante no obtuvo todo lo pedido, esto es, solo el 50% de lo perseguido como indemnización del daño moral, lo que tampoco será aceptado por este tribunal, ya que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil al señalar que debe ser condenada al pago de las costas a la parte que se vencida totalmente en un juicio o en un incidente, sólo significa que el pago de ellas debe soportarla la parte cuyas pretensiones hubieren sido sustancialmente rechazadas, que es lo que ha sucedido en la especie, de modo que existe un fundado motivo para haberla condenado al pago de las costas. TERCERO: Que por último, la defensa del Banco Estado de Chile señala que la multa aplicada en la sentencia apelada de 20 Unidades Tributarias Mensuales, resulta excesiva, alegación que también se desestimará ya que dicha sanción aparece como condigna a la grave infracción bancaria configurada. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 186, 213, 223, 225 y 227 del Código de Procedimiento Civil, 32 y 36 de la Ley N°18.287,
Fallo
se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada el día siete de abril del presente año por el señor Juez de Policía Local de esa época, don Juan Bautista Soto Quiroz. Acordada con la prevención del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, pero con la declaración de que las cuotas no devengadas, a partir del mes de Marzo del año 2021, respecto del crédito tomado por el demandante con el Banco del Estado de Chile, y al margen de la devolución de los montos irregularmente cobrados, deberán ser regularizados, por los montos y plazos originales, a contar del mes siguiente a aquél en que el presente fallo quede ejecutoriado. Sentencia redactada, en el voto de mayoría, por el señor Fiscal Judicial de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, don Gerardo Basilio Rojas Donat, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo, y la prevención de su propio autor. Anótese y regístrese. Rol Corte N°42-2022 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, seis de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, sus considerandos y citas legales y se tiene además presente. PRIMERO: Que la defensa del Banco del Estado de Chile ha señalado que en relación a lo dispuesto por la sentencia apelada en orden a que debe anularse las cuotas no devengadas del crédito de consumo 00018598664, la devolución de las mism
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