ORTIZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Elizabeth del Carmen Ortiz Barriga, trabajadora independiente, domiciliada en parcela número 8, Sector El Claro de esta comuna de Coyhaique, interpone recurso de protección en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., representada legalmente por don Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, gerente general, ambos con domicilio en Agustinas N°640 OF.P. 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en contra de Banco Estado Corredores de Seguros S.A., representada legalmente por don Cristián Wolleter Valderrama, asesor inversionista, ambos domiciliado en Avenida Vitacura N°2814 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de Banco Estado, representada legalmente por doña Jessica Teresa López Saffie, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por cuanto estima que se ha cometido una actuación ilegal y arbitraria, al no poder hacer efectivo el cobro de un seguro contratado con la entidad financiera antes referida, actos que vulnerarían sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que, se ordene entregar respuesta formal respecto del seguro 201508141172, ordenando tramitar el seguro AP. PLUS a la beneficiaria doña Elizabeth del Carmen Ortiz Barriga, así como disponer las medidas que se consideren conducentes al restablecimiento del Derecho, y en caso de oposición, condenar en costas. La parte recurrente señala que, en febrero del año 2017, se contrata un seguro por muerte accidental Plan Plus o muerte por accidente, por don José Elizardo Gamín Santana, en Banco Estado de Chile, con el número de seguro 201508141172, N° de operación 12715871, monto asegurado o monto base de cálculo 500 UF, compañía de seguro Metlife Chile Seguros de Vida, como intermediario Banco Estado Corredores de Seguros S.A., cuya beneficiaria es la recurrente, doña Elizabeth del Carmen Ortiz Barriga. Así, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Elizabeth del Carmen Ortiz Barriga interpone Recurso de Protección en contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A. representada por don Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, Banco del Estado Corredores de Seguro S.A. representada por don Cristián Wolleter Valderrama y Banco del Estado representado por doña Jessica Teresa López Saffie, a fin de que este Tribunal ordene entregar una respuesta formal a la recurrente respecto del seguro 201508141172 y se ordene tramitar el seguro A.P. PLUS del señor José Elizardo Gamín Santana y se le pague a la beneficiaria recurrente. SEGUNDO: Que, las partes recurridas, evacuando los informes requeridos, solicitan el rechazo del Recurso de Protección deducido por las razones de hecho y de Derecho señaladas en sus escritos respectivos y en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, concede el Recurso de Protección a toda persona que, por causa u omisión arbitrarias o ilegales, sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma norma jurídica establece, y con el fin de que se reestablezca la vigencia del Derecho. Jurisprudencialmente este Recurso ha sido calificado como una acción cautelar, cuyo objetivo es solucionar una situación fáctica, perfectamente probada y evidente, ya que este Recurso no puede transformarse en procedimiento declarativo de derechos y desde luego se agota salvaguardando ciertas garantías constitucionales y superando el conflicto de hecho que lo provoca. CUARTO: Que, conforme a lo señalado por la recurrente y los documentos agregados a los autos, medios de prueba apreciados conforme las reglas de la sana crítica, se puede dar por establecido que por intermedio del Banco del Estado de Chile, Corredora de Seguros S.A., don José Elizardo Gamín Santana, contrató con Metlife Chile Seguro de Vida S.A. un seguro colectivo de muerte accidental Plan Plus, póliza N°492000170, en favor de la recurrente y que producido el siniestro, Metlife Chile Seguro de Vida S.A., rechazó las liquidaciones, amparándose en que la muerte del asegurado no se había producido a consecuencia de un accidente, sino con ocasión de una cardiomiopatía arritmogénica. La muerte de don José Elizardo Gamín Santana acaeció con fecha 12 de junio del 2017 y ese mismo mes la recurrente acude al Banco del Estado de esta ciudad a fin de proceder a los trámites de liquidación, siendo informada del rechazo en el mes de julio del 2017, de modo que se debe entender que el presente Recurso de Protección ha sido presentado luego de transcurrido largamente el plazo fatal de treinta días que establece el N°1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y en estas condiciones debe considerarse extemporáneo y desestimarse la acción constitucional deducida. QUINTO: Que a mayor abundamiento, según el Auto Acordado d
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el Recurso de Protección deducido por doña Elizabeth del Carmen Ortiz Barriga, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., Banco Estado Corredores de Seguros S.A., y Banco Estado. Acordada con la prevención del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien concurre al voto de mayoría pero teniendo presente, además, lo dispuesto por el artículo 543, del Código de Comercio, contenido en la Sección Primera del Título VIII, del Libro II, Normas comunes a todo tipo de seguro, que dispone que las dificultades, incluidos el cumplimiento o incumplimiento, serán de conocimiento de árbitros arbitradores o de la justicia ordinaria, dependiendo de la materia o de la cuantía, de manera que resulta no ser ésta la vía idónea para la resolución del asunto que se ha ventilado por la recurrente. Redacción del voto de mayoría, del señor Fiscal Judicial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, don Gerardo Basilio Rojas Donat, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo, y de la prevención, su propio autor. Anótese y regístrese. Rol Corte N° 1259-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Doña Elizabeth del Carmen Ortiz Barriga, trabajadora independiente, domiciliada en parcela número 8, Sector El Claro de esta comuna de Coyhaique, interpone recurso de protección en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., representada legalmente por don Gregorio Arturo Ruiz-Esquide Sandoval, gerente general, ambos con domicilio
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