FISCO DE CHILE/TORMES IMPORT AND EXPORT S.P.A. VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando Décimo Quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1º. Que en estos autos ordinarios apela la parte demandante, Fisco de Chile, contra la sentencia definitiva de 22 de enero de 2019, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, “Tormes Import y Export SpA”, rechazando consecuencialmente la demanda de cobro de la suma de US$22.654,51 a título de cláusula penal, más reajuste e interés corriente, en atención al retraso en la entrega de repuestos comprados por Carabineros de Chile destinados a un avión Cessna Citation Bravo (licitación 4076-15-LE12) y un Piper Navajo Modelo PA-31 (licitación 4076-7-LE12). 2º. Que para acoger la excepción de prescripción de la acción de cobro el considerando Décimo Cuarto de la sentencia recurrida señala que si bien las respectivas órdenes de compra, de 9 y 6 de marzo de 2012, no indican una data de entrega de las especies compradas, debe entenderse que ésta corresponde “ [a] la indicada por la actora en su demanda, quien expone que el plazo de entrega venció el día 30 de marzo de 2012, respecto de la orden de compra N°4076-37-SE12; y el día 28 de marzo de 2012, relativo a la orden de compra N°4076-28- SE12, lo que constituye un reconocimiento espontáneo de un hecho, una confesión concretamente, que ha de producir efectos jurídicos en su contra.” 3º. Que el artículo 4.15 de las Bases Administrativas aplicables a la materia sub judice señalan en lo pertinente: “Si el adjudicatario no entrega dentro del plazo estipulado en las Bases de Licitación o contrato de los servicios, componentes, partes, repuestos, piezas u otros accesorios objeto de la presente licitación o si la entrega de tales componentes es con defectos de cualquier naturaleza, o bien, la incapacidad de responder operativamente a los requerimientos técnicos, el proveedor adjudicado estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, aplicando progresivamente cada uno de los tramos establecidos en la siguiente tabla: 01 a 10 días de atraso 0,1 % diario 11 a 20 días de atraso 0,2% diario 21 a 30 días de atraso 0,3% diario 31 a 40 días de atraso 0,4% diario 41 a 60 días de atraso 0,5% diario 61 o más días de atraso 0,6% diario (…) Los pagos de multa deberán efectuarse dentro de los veinte días corridos siguientes de requerido su cobro por Carabineros de Chile, notificación que se efectuará a través de documento dirigido al domicilio del proveedor o al domicilio en Chile de la Empresa o a su representante en el país y/o mediante mail al ejecutivo coordinador designado por la empresa e individualizado en el portal www.mercadopúblico.cl.” 4º. Que consta en el proceso que por Of. (R) Nº 225, de 28 de octubre de 2012, Carabineros de Chile requirió el pago de una multa por 153 días de atraso en la entrega de los repuestos para el Avión Cessna, equivalentes a US$16.419,99, y por 61 días de atraso en relación a la compra de repuestos del Avión Piper Navajo, equivalentes a US$6.234,52. 5º. Que de conformidad al
Fallo
se declara expresamente además en el fundamento Octavo del mismo fallo, se encuentra acreditado que la parte demandada incurrió en mora de cumplir su obligación de entrega oportuna de los repuestos, partes y piezas que debía suministrar para las aeronaves ya singularizadas. Se encuentra establecido, además, que la demandada incumplió también su obligación de pagar las multas estipuladas en las Bases Administrativas que regulan la relación jurídica entre las partes, circunstancia que ni siquiera fue controvertida por aquella, por lo que la demanda de cobro de dichas prestaciones deberá ser acogida. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de 2019, declarándose: I. Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. II. Que se acoge en todas sus partes la demanda de cobro de las multas adeudadas, las que deberán pagarse debidamente reajustadas y con los intereses corrientes calculados desde la fecha de la mora hasta la del pago íntegro y efectivo. III. Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé. Civil N° 5677-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Décimo Quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1º. Que en estos autos ordinarios apela la parte demandante, Fisco de Chile, contra la sentencia definitiva de 22 de enero de 2019, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la part
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