JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: GERARDO ANTONIO RIQUELME RIQUELME

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En los antecedentes RUC N° 20100006827-4, RIT 1070-2020, del Juzgado de Garantía de Concepción, en procedimiento simplificado, por sentencia de 12 de septiembre de 2022, se absolvió a GERARDO ANTONIO RIQUELME RIQUELME, del delito de portar elementos conocidamente destinados a efectuar el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, supuestamente acaecido el día 31 de enero de 2020. En contra de la sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por “haber hecho el Tribunal en el pronunciamiento de la sentencia en una serie de erróneas aplicaciones del derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio, interpuso la causal absoluta de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal, “al haber omitido el tribunal señalar las razones legales o doctrinales que sirven para fundar el fallo”. El conocimiento del recurso se verificó en audiencia de 14 de noviembre de 2022, con los alegatos del defensor penal público y la fiscal; la causa quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que el 12 de septiembre de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, seguida en contra del requerido por el siguiente hecho: “El día 31 de enero de 2020, aproximadamente a las 00:00 horas, en la calle Caupolicán N° 650, de la comuna de Concepción, el imputado Gerardo Antonio Riquelme Riquelme, fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder, específicamente, en sus manos, un fierro de color negro adaptado en uno de sus extremos en forma de punta, elemento destinado conocidamente a efectuar el delito de robo, sin dar descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación”, hecho que configura el delito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de consumado, y en el que el acusado tuvo participación en calidad de autor. Agrega el recurrente que, pese a la admisión de responsabilidad del imputado y sin siquiera haberlo solicitado la defensa, siendo consultada incluso, se dictó veredicto absolutorio y se dio a conocer la sentencia. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el Ministerio Público sostiene que el primer error de derecho consiste en que, como fundamento de la absolución, se considera la falta de elementos fácticos en la descripción de los hechos que permitan configurar el tipo penal, razonándose lo siguiente en el considerando segundo del

Fallo

fallo: (…) De este modo con este reconocimiento el marco fáctico sobre los cuales debe pronunciarse el tribunal para determinar si ello satisface las exigencias típicas del delito invocado ha quedado precisado y limitado por el relato de los hechos por parte del fiscal y la aceptación de responsabilidad proferida por el imputado. En efecto fijado así el objeto del juicio no puede el juez, sin incurrir en un vicio de nulidad exceder el contenido fáctico del requerimiento, quedándole vedado suponer otros por los que no se requirió y consecuencialmente no fueron objeto de admisión de responsabilidad por parte del imputado, por impedirlo el artículo 340 del código procesal penal, debemos recordar que la circunstancia de narrar resumidamente los hechos por lo cual por parte del persecutor no implica que se puedan omitir aspectos que resulten fundamentales para el encuadre de la conducta descrita en el tipo penal respectivo, por lo que para obtener condena es necesario la plena concordancia entre la conducta descrita y el tipo penal. A su vez, en el considerando tercero del fallo se fundamenta: Que asentado lo anterior corresponde al tribunal examinar los hechos y determinar si ellos satisfacen las exigencias típicas del delito contenido en el 445 del Código Penal. Y con la sola lectura de ellos se puede concluir que no se ha descrito adecuadamente todos los elementos que podrían darle encuadre al tipo, pues lo que se está sancionado por el Ministerio Público o por los cuales se p

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Concepción, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En los antecedentes RUC N° 20100006827-4, RIT 1070-2020, del Juzgado de Garantía de Concepción, en procedimiento simplificado, por sentencia de 12 de septiembre de 2022, se absolvió a GERARDO ANTONIO RIQUELME RIQUELME, del delito de portar elementos conocidamente destinados a efectuar el delito de robo, previsto y sancionado en el artícul

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