JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ESTEVEZ GONZALEZ CON ANDRES MEDINA WILLIAMS Y ASOCIADOS LTDA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa rol corte 120-2022, RUC 2140359432-3, RIT O-167-2021 del Juzgado del Trabajo de Arica, el abogado don Carlos Lastra Ramos, en representación de Andrés Medina Williams y Asociados Ltda., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de octubre de 2022, dictada por el juez titular de dicha judicatura, don Fernando González Morales, que acogió la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta contra su representada por la trabajadora July Estévez González, solicitando declarar la nulidad del fallo y dictar uno de reemplazo, rechazando la demanda subsidiaria, con costas, invocando como causal del recurso la prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, en adelante CT. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la recurrente, el abogado Sr. Lastra Ramos, quien reiteró los argumentos de su impugnación; y por la parte recurrida, concurrió y argumentó el abogado don Pedro Sagardia Narváez, apoyando la decisión del sentenciador. SEGUNDO: Que, el recurrente fundó la causal esgrimida en que el sentenciador Infringió las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y luego de exponer el contenido doctrinal de la misma, sostuvo que aquél, no obstante dar por acreditadas las graves infracciones de la trabajadora a las obligaciones del contrato, declaró injustificado su despido, en base al principio del perdón de la causal, aduciendo que los mismos hechos que fundamentan una carta de amonestación no pueden ser utilizados para fundar un despido; y también, en que la empresa habría tolerado la conducta del registro irregular de la asistencia de los trabajadores, para lo cual eligió como prueba las cartas de amonestación y de despido propiamente, y no consideró las pruebas de refutación de su hipótesis, que convierten en equivocada la decisión. Desarrolló la causal, indicando que el juez vulner

Fundamentos

considerando que se amonestó a la trabajadora como advertencia de que su conducta era un incumplimiento grave, y que su reiteración daría lugar a la desvinculación culposa. Adujo, que la trabajadora reiteró las infracciones, quien, luego de la primera carta, mantuvo su actuar contumaz, lo que acreditó con el libro de asistencia, que da cuenta que los días 26, 27 y 28 de abril, lo firmó sin registrar su hora de entrada ni salida, y en sus cartas de respuesta de 26 y 28 de abril, indicó que había sido supuestamente autorizada por su supervisora, lo que ésta refutó al declarar en estrados que no dio un permiso general, sino que la autorizaba en ocasiones puntuales. Agregó, que el

Fallo

fallo y dictar uno de reemplazo, rechazando la demanda subsidiaria, con costas, invocando como causal del recurso la prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, en adelante CT. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la recurrente, el abogado Sr. Lastra Ramos, quien reiteró los argumentos de su impugnación; y por la parte recurrida, concurrió y argumentó el abogado don Pedro Sagardia Narváez, apoyando la decisión del sentenciador. SEGUNDO: Que, el recurrente fundó la causal esgrimida en que el sentenciador Infringió las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y luego de exponer el contenido doctrinal de la misma, sostuvo que aquél, no obstante dar por acreditadas las graves infracciones de la trabajadora a las obligaciones del contrato, declaró injustificado su despido, en base al principio del perdón de la causal, aduciendo que los mismos hechos que fundamentan una carta de amonestación no pueden ser utilizados para fundar un despido; y también, en que la empresa habría tolerado la conducta del registro irregular de la asistencia de los trabajadores, para lo cual eligió como prueba las cartas de amonestación y de despido propiamente, y no consideró las pruebas de refutación de su hipótesis, que convierten en equivocada la decisión. Desarrolló la causal, indicando que el juez vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia, al sostener que la carta de amonestac

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Arica, seis de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa rol corte 120-2022, RUC 2140359432-3, RIT O-167-2021 del Juzgado del Trabajo de Arica, el abogado don Carlos Lastra Ramos, en representación de Andrés Medina Williams y Asociados Ltda., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de octubre de 2022, dictada por el

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