SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/BERNAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el Banco de Chile, se alzó en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, que lo condenó a pagar una multa de 100 UTM por infringir los artículos 3 letra b) en relación con los artículos 12, 23 y 24 de la Ley N° 19.496, condenándolo además a pagar la suma de $16.057.329.- por los perjuicios sufridos por el demandante por concepto de lucro cesante, más las costas de la causa. Fundó su recurso en que el juez de primera instancia estimó erróneamente la existencia de una oferta de crédito hipotecario por su parte al denunciante y demandante civil, y que la misma fue aceptada por el cliente al suscribir la solicitud de reprogramación hipotecaría express,

Fundamentos

considerando además, equivocadamente también que, porque su parte realizó el estudio de títulos, aceptó las condiciones del crédito que se consignan en la solicitud de reprogramación, pese a que nunca existió la evaluación de riesgo comercial del cliente. Sostuvo además, que el verdadero “iter contractual” de un crédito hipotecario, se debe analizar el Decreto Supremo N° 42 del año 2012 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que “Aprueba el Reglamento sobre información al consumidor y créditos hipotecarios. Agrega que, a la luz de este reglamento, se aprecia que el juez de la instancia confundió las instituciones de “simulación “con la de “cotización”, siendo la primera un ejercicio meramente referencial, sin que exista evaluación crediticia o riesgo comercial previo del interesado, donde se calcula por el banco un valor estimativo de un dividendo para un préstamo hipotecario, conforme a una tasa de interés estimativa. La cotización, por su parte es una propuesta nominativa dirigida a un consumidor interesado en la contratación de un crédito hipotecario cuyo riesgo comercial ha sido previamente evaluado, calificándolo como sujeto de crédito, en que se indica de forma clara, simple y transparente la información a que hace alusión el artículo 4 del reglamento. Así, sostuvo que la diferencia sustancial entre simulación y cotización, es la existencia de la evaluación comercial del interesado que califica como sujeto de crédito, por lo que la simulación no puede ser considerada como una propuesta u oferta del Banco. Afirmó que en el juicio no se pudo acreditar que existiera una evaluación de riesgo comercial del demandante para materializar una cotización, por lo que no correspondía establecer como hecho acreditado en él, que el banco le hizo una oferta de tasa del 1,9% de interés anual, para luego concluir que hubo una retractación, por lo que el juez incurrió en error al establecer la existencia de aquella, así como de la aceptación del cliente, toda vez que la primera no existió. Por lo anterior concluyó que su parte no tiene obligación de respetar las condiciones en ella consignadas, por lo que al negarse a subscribir con la clientela una operación crediticia que referencialmente se encuentra descrita en la simulación, no importa una infracción a la Ley del Consumidor. Además, agregó que sin perjuicio de lo expuesto su parte se encontraba facultada por el reglamento para no contratar en los términos ofertados en función del alza sin precedentes de las tasas de interés ocurridas en el mes de octubre de 2019 que tuvieron su origen en los hechos de público conocimiento acaecidos a partir del 19 de octubre de ese año, por lo que en la especie se encontraba en la hipótesis del numeral 22 del artículo 20 del reglamento, en cuanto existieron “variaciones negativas y relevantes en las condiciones de mercado nacionales o internacionales de deuda bancarios que se produzcan con posterioridad a la cotización”. Manifestó que el Banco de Chile no

Fallo

por estas entidades financieras para sus clientes el producto que denominaron “créditos hipotecarios express” que consistía en la modificaciones de la rebaja de las tasas de interés pactada originalmente, así como también en el cambio de otras condiciones más beneficiosas para sus clientes. TERCERO: En el caso del denunciante, se logró acreditar por la prueba que rindió, tanto documental como testimonial, que se apersonó en el mes de septiembre de 2019 ante el denunciado, para renegociar la tasa de interés, obteniendo como respuesta que le ofrecieron una tasa de un 1,9% anual, así como también una modificación en las condiciones del crédito, en cuanto se reducirían las cuotas pactadas de 20 años a 12 años. También se acreditó que estas condiciones más favorables que le ofertó el banco, lo fueron ante el requerimiento del cliente, quien manifestó que tenía una oferta de un interés del 2% anual por la misma operación en otra entidad bancaria. CUARTO: Que, sin perjuicio que el consumidor obtuvo la simulación de la operación antes descrita el 2 de septiembre de 2019, así como la liquidación del crédito hipotecario vigente, y que solicitó ese mismo día la reprogramación del crédito hipotecario en calidad de express, como consta de fojas 114 a 115, no logró en definitiva de parte del banco querellado, la materialización de la rebaja del interés ni el cambio de condiciones del crédito hipotecario que mantenía, sino que en su lugar, no tuvo respuesta del resultado de la operación

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Arica, seis de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el Banco de Chile, se alzó en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, que lo condenó a pagar una multa de 100 UTM por infringir los artículos 3 letra b) en relación con los artículos 12, 23 y 24 de la Ley N° 19.496, condenándolo además a pagar la suma de $16.057.329.- por los

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