DHL GLOBAL FORWARDING (CHILE) S.A./CODELCO CHILE - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8328-2020, 10407-2020, 9582-2021 Y 7881-2021) - (LTE)
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que se han traído estos autos en relación para conocer de los siguientes recursos: a) Recurso de apelación ingreso Nº 15.248-2019. b) Recursos de casación en la forma y apelación ingreso Nº 8.328-2020 (acumulado al anterior). c) Recurso de apelación ingreso Nº 10.407-2020 (acumulado al primero); y d) Recurso de apelación ingreso Nº 7.881-2021 (acumulado al primero). Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INGRESO Nº 15.248-2019. PRIMERO: Que la parte ejecutada, Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), apela subsidiariamente de la resolución de 30 de septiembre de 2019 que recibió la causa a prueba. Señala que es un hecho relevante, sustancial y pertinente, no incluido en la señalada resolución, la existencia de un acuerdo previo entre las partes que le permitiría hacer descuentos compensatorios en futuros estados de pago y en las respectivas facturas emitidas por la demandante (en este caso las que fundamentan la presente ejecución), hasta enterar la suma de $1.474.731,05 en moneda euro. Dicho descuento -agrega- correspondería en este caso a la suma de $1.102.184.492, que es a su vez el valor de un pieza que la ejecutante debía transportar y que resultó dañada durante el transporte contratado por las partes, consistente en una Pieza botón Shell chancador giratorio KB 63-114, por lo que la suma efectivamente adeudada en estos autos, después de dicho descuento, sería de solo $95.043.012, que además pagó el día 28 de septiembre de 2018. SEGUNDO: Que esta Corte comparte el criterio del tribunal a quo, en el entendido que los puntos de prueba fijados en la resolución apelada comprenden, de manera suficiente y correcta, todos los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos en esta causa, por lo que aquélla será confirmada. Debe considerarse, además, que el contenido y aplicación del acuerdo de compensación, cobro revertido o backcharge, a que se refiere aquí la ejecutada, es actualmente materia de otro juicio -ordinario declarativo- seguido entre las mismas partes, Rol Nº 13.986-2019 del 11º Juzgado Civil de Santiago, por lo que su inclusión como punto de prueba en esta causa resulta improcedente. En dicho proceso, además, consta que el 1 de julio de 2021 compareció la Compañía de Seguros SURA, dando cuenta de una subrogación legal en virtud del artículo 534 del Código de Comercio, que operó por haberse pagado la indemnización por el siniestro que refiere aquí la ejecutada, con motivo de un contrato de seguro celebrado entre ésta y CODELCO, lo que reafirma la conclusión anterior. II. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA (INGRESO ACUMULADO Nº8328-2020). TERCERO: Que la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2020 que acogió la excepción de pago opuesta por la ejecutada, reconociendo un abono por la suma de $95.043.012, y rechazó las excepciones de los numerales 7 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando proseguir con la ejecución por el saldo insoluto. Funda el recurso en la causal 5ª del artículo 768 del señalado Código, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 Nos 4 y 5 del mismo cuerpo legal, y en la causal 9ª del señalado artículo 768, en relación con el artículo 795 Nº 5 del referido Código. CUARTO: Que en lo que concierne a la primera causal de casación formal señala el recurr
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.” De esta manera, aun cuando en el juicio o en la sentencia se observe la concurrencia de alguno de los vicios tipificados en el precitado artículo 768, la anulación de la sentencia solo será procedente cuando dicho vicio tenga una trascendencia tal que no pueda ser subsanado por otra vía, o cuando sus consecuencias sean irrelevantes para la decisión de fondo. En el caso que se analiza, la circunstancia de no habérsele asignado valor probatorio al documento ya mencionado, por un motivo formal que puede ser objetivamente erróneo, ninguna influencia ha podido tener en lo dispositivo de la sentencia definitiva en la parte que rechaza las excepciones de los numerales 7º y 13º del artículo 464 ya citado, sustentadas en el acuerdo de cobro revertido o backcharge tantas veces mencionado. Como se adelantó en el motivo Segundo de esta sentencia, en efecto, el contenido, alcances y aplicación de dicho acuerdo entre las partes es actualmente materia de un juicio ordinario declarativo, Rol Nº 13.986-2019 del 11º Juzgado Civil de Santiago, de manera que dicho antecedente no ha podido ser invocado válidamente en este proceso para impugnar la exigibilidad y liquidez de las facturas materia de este proceso y tampoco -y por la misma razón- para sostener la concurrencia de los elementos de la compensación que se alega. En consecuencia, aun cuando el tribunal a quo hubiese considerado en su análisis el tenor del documento ref
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se han traído estos autos en relación para conocer de los siguientes recursos: a) Recurso de apelación ingreso Nº 15.248-2019. b) Recursos de casación en la forma y apelación ingreso Nº 8.328-2020 (acumulado al anterior). c) Recurso de apelación ingreso Nº 10.407-2020 (acumulado al primero); y d) Recurso de apelación
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