SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de septiembre del presente año, comparece el abogado Guillermo Tejada Cristi en favor de EDUARD ENRIQUE PÉREZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.900.933-0, pasaporte N° 114379319, ambos domiciliados para estos efectos en Lord Cochrane 140, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva con fecha 6 de septiembre de 2021 y que transcurrido más de un año de aquello, dicha solicitud se encuentra con un avance de 21% en la etapa de estudio preliminar por lo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Señala que es particularmente perjudicial para el actor no contar con una cédula de identidad vigente, además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Agrega que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad física y psíquica de la

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de EDUARD ENRIQUE PÉREZ DIAZ, cédula de identidad N° 26.900.933-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.816-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo

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C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de septiembre del presente año, comparece el abogado Guillermo Tejada Cristi en favor de EDUARD ENRIQUE PÉREZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.900.933-0, pasaporte N° 114379319, ambos domiciliados para estos efectos en Lord Cochrane 140, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constit

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