JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

GUSTAVO ALONSO PENALOZA DURAN C/ LUCIA CAROLINA PAREDES CISTERNA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que si bien en la querella presentada en autos, se hace referencia, en los acápites sobre “antecedentes generales” y “antecedentes que dieron inicio al hecho punible”, a un contrato de promesa de 29 de octubre de 2015 y a dos contratos de cesiones de derechos celebrados el 17 de octubre de 2016, lo cierto es que en el capítulo “desarrollo consumado de la apropiación indebida y la estafa”, se explicitan dos contratos de compraventa de fecha 9 de abril de 2018, como constitutivos del delito de estafa, que habrían ocasionado un perjuicio de $220.000.000 para los herederos querellantes, contexto en el que es posible concluir que la presente querella incorpora hechos nuevos que, por su fecha, no pudieron ser objeto de juzgamiento en las causas penales y civiles invocadas por la parte querellada, por lo que malamente puede acogerse el sobreseimiento definitivo por cosa juzgada, menos aún si la etapa en que se encuentra la presente investigación, esto es, con diligencias pendientes, impiden determinar con la certeza requerida que, en el presente caso, estemos frente a la imputación de tres capítulos de hechos independientes entre sí, como lo postula la defensa, sino que más bien es posible apreciar que los antecedentes de los años 2015 y 2016 buscan contextualizar los episodios ocurridos en el año 2018, todo ello sin perjuicio del mejor análisis que pueda efectuarse durante el curso de la investigación. 2.- Que, por lo anterior, no es posible dar lugar a al sobreseimiento definitivo por cosa juzgada y prescripción respecto de los hechos acontecidos en los años 2015 y 2016, por cuanto en mérito de lo señalado, los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, no permiten concluir que el querellante persiga la responsabilidad penal de la querellada por tales episodios. 3.- Que, por otra parte, en cuanto a la petición de sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, r

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C.A. Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que si bien en la querella presentada en autos, se hace referencia, en los acápites sobre “antecedentes generales” y “antecedentes que dieron inicio al hecho punible”, a un contrato de promesa de 29 de octubre de 2015 y a dos contratos de cesiones de derechos celebrad

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