TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

NUCLEO PAISAJISMO S.A. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Andrés Ibarra Videla, abogado, en representación de Núcleo Paisajismo S.A., quien deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública con fecha 13 de septiembre de esta anualidad, en los autos Rol N° 51-2020. Alega, que su representada impugnó la licitación denominada “Concesión administrativa para proveer del personal de peonetas recolectores y tolvas, servicio de retiro de microbasurales y servicio de barrido de calles en la comuna de Valdivia”, ID 2282-216-LR19 del portal de mercado público. En lo particular se impugnó el Informe de Evaluación y el Decreto de adjudicación N° 1739 de 14 de febrero de 2020 a fin de que se dejaran sin efecto las consecuencias de este, debiendo retrotraerse el proceso al estado de realizar una nueva licitación por una comisión no inhabilitada,

Fundamentos

considerando solo la oferta de Núcleo Paisajismo S.A. Indica que en la licitación participaron ocho empresas, donde cinco fueron declaradas fuera de bases y solo tres fueron evaluadas. Del resultado del informe de evaluación, la empresa SOLOVERDE S.A. fue evaluada en el primer lugar con 98,52 de puntuación adjudicándosele la licitación, Fernando Samir Hales en segundo lugar con 92,59 puntos y su representada evaluada en tercer lugar de puntuación con 91,15. Refiere que las arbitrariedades e ilegalidades denunciadas dicen relación con lo siguiente: I.- Respecto de la empresa SOLOVERDE S.A.: señala que formuló observaciones el 21 de enero de 2020 indicando: “Soloverde contraviene exigencia de bases de punto 12.15 de BA que exige contar con Prevencionista de Riesgo a tiempo completo, pero solo ofrece Prevencionista No Exclusivo, es decir, no a tiempo completo,

Fallo

por tanto, su oferta debe desestimarse”. Indica que no fue controvertido en autos que el punto 12.15 de las Bases Administrativas efectivamente solicitan que las empresas participantes deben contar con un experto en prevención de riesgos a tiempo completo para el contrato; ni que la empresa adjudicada, SOLOVERDE S.A. acompañó en su oferta declaración jurada simple donde declara dotación de trabajadores destinados al servicio, ofertando un prevencionista, pero no dedicado exclusivamente al contrato como lo exige el 12.15 de las Bases Administrativas que indica: “El adjudicatario deberá contar con un experto en Prevención de Riesgos Profesional a tiempo completo, propio de la empresa (…)”.. Sin embargo, la sentencia estima que no existe infracción al principio de estricta sujeción a las bases por cuanto expresa que los anexos N° 3 y 5 de las bases señalan un mínimo de trabajadores establecidos por la municipalidad para la prestación del servicio, los que consideran cantidad de peonetas, capataces y jornales para tales fines y que no hacen referencia a experto en prevención de riesgos; agregando que la empresa adjudicada dio cumplimiento a la presentación de dotación exigida en las bases de licitación, incorporando en el listado un prevencionista de riesgo, especificando “no es exclusivo”, expresión que según la sentencia no resulta contradictoria con la exigencia requerida en el punto12.15 de las bases. Alega que el cumplimiento de esta obligación forma parte de la ejecución

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Andrés Ibarra Videla, abogado, en representación de Núcleo Paisajismo S.A., quien deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública con fecha 13 de septiembre de esta anualidad, en los autos Rol N° 51-2020. Aleg

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