24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENTES/SÁEZ - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°14903-2019,SENTENCIA) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA CERNA, MARTES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

DE FALLO (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la presente causa se ha elevado en apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de mayo del año 2019 que rechazó la excepción de prescripción extintita intentada por su parte. Refiere en su recurso, que la excepción anómala de prescripción debió ser acogida y rechazar la demanda, haciendo valer que su parte presentó la excepción anómala del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente la excepción de prescripción extintiva de la acción reivindicatoria. Segundo: Que luego de finalizada la relación de la causa, esta Corte estimó del caso examinar si la sentencia interlocutoria adolece de vicios o defectos adjetivos, debiendo consignarse que los apoderados de las partes no comparecieron a estrados. Tercero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del D.L N°2695, la acción reivindicatoria la pueden oponer los terceros dentro del plazo que el mismo señala ante el tribunal, debiendo ajustarse el procedimiento a las reglas del juicio sumario establecido en el Titulo XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que del examen de esta causa se advierte que la jueza suplente dio tramitación correspondiente a la presentación del demandado, al oponer las excepciones del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con las propias del D. L 2695, las que opuso con fecha 6 de febrero de 2019, siendo la primera de ellas improcedente al ser de aquellas propias de un juicio de lato conocimiento, y la prescripción extintiva opuesta de forma subsidiaria fundada en el artículo 16 del ya referido decreto ley, la intentó fuera del plazo legal,

Fundamentos

considerando que el comparendo de conciliación y contestación se había verificado el 5 de noviembre de 2018. Lo anterior es de meridiana claridad, habida consideración que la notificación al demandado lo fue de manera personal y que a la audiencia de contestación y conciliación no compareció, por lo que se le tuvo rebelde, precluyendo el plazo legal para deducir excepciones perentorias, las que en todo caso, su resolución debió haber quedado para definitiva y no haberle dado tramitación en cuaderno separado, desoyendo el tribunal lo ordenado en el artículo 690 del Código Adjetivo. Quinto: Que le asiste a la judicatura y, por ende, a esta Corte, la facultad contenida en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”. Sexto: Que, en consecuencia, la forma de corregir en la especie los vicios procesales observados en los referidos autos y que ha llevado a tramitarse indebidamente excepciones o defensas opuestas de manera extemporánea, no es otra que la invalidación de todo lo obrado a partir de la resolución que dio traslado a la presentación de 6 de febrero de 2019 hecha por la parte demandada pues, en definitiva, la tramitación extemporánea dada a la incidencia y creando un procedimiento al margen de la ley altera la sustanciación regular del juicio y por ende el debido proceso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se invalida de oficio la tramitación de las excepciones opuestas por el demandado, desde la resolución de 21 de febrero de 2019 en adelante, y como consecuencia, la sentencia interlocutoria de fecha 20 de mayo de 2019. II.- Que se provee la presentación del demandado de fecha 6 de febrero de 2019 de la siguiente manera “A lo principal, no ha lugar por extemporáneo; al primer otrosí, por acompañado el documento; al segundo otrosí, téngase presente”. III.- Que no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el demandado en relación a la antedicha sentencia. En cuanto al ingreso Corte Rol N° 14.903-2019: Vistos: Y se tiene además presente: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de apelación en contra la sentencia del grado que rechazó su demanda de acción reivindicatoria, por expiración de su derecho, al cumplirse un año desde que se inscribió a nombre del demandado la posesión del inmueble, conforma al resolución administrativa, según reza el fallo. Funda su reclamo en el agravio que le provoca tal decisión respecto al inmueble que tiene título inscrito ubicado en calle Los Planetas N° 7482, comuna de Cerrillos y que el demandado obtuvo inscripción de título de dominio conforme al DL. 2695, inmueble que es de su propiedad. Agrega que el tribunal al declarar que ya había expirado el plazo de un año q

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. En cuanto al ingreso Corte Rol N° 7116-2019: Vistos y teniendo presente: Primero: Que la presente causa se ha elevado en apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de mayo del año 2019 que rechazó la excepción de prescripción extintita intentada por su parte. Refiere en su recurso, que la excepci

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