MP C/ BRAYAN ANDRES VASQUEZ ARAYA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, tal como fluye de los antecedentes de la investigación, en particular, de la denuncia y de la declaración del imputado Juan Gabriel Vallejos Alvarado, es posible dar por acreditado como hechos no controvertidos que cuatro sujetos, los imputados de autos, interceptaron al denunciante, a quien le exigieron de manera coactiva, la entrega de especies y dinero. 2.- Que, si bien tales hechos no coinciden íntegramente con los descritos en la formalización, igualmente resultan bastantes para dar por concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de un delito de robo con intimidación, por cuanto los antecedentes de la investigación dan cuenta de presunciones fundadas de malos tratos de obra y de palabra destinados a forzar la entrega o manifestación de especies, en los términos del artículo 439 del Código Penal. 3.- Que, no altera lo anterior la circunstancia que la defensa postule que el acometimiento de los imputados tenía por objeto recuperar especies y dinero sustraído por el denunciante, por cuanto, tal como lo sostuvo el Ministerio Público en la audiencia celebrada ante esta Corte, dicha conducta se trata de un acto de autotutela que no se encuentra permitido por el ordenamiento jurídico y porque, además, no puede obviarse que las especies y dinero se encontraban en poder del denunciante, quien en principio se presume dueño. 4.- Que, por último, en cuanto a la necesidad de cautela que exige el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, para decretar la prisión preventiva, ésta debe entenderse por satisfecha a partir del carácter pluriofensivo del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo, más el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, todo ello en los términos del inciso tercero del citado artículo 140. 5.- Que, por último, en el caso de Brayan Andrés Vásquez Araya, la necesidad de cautela surge además del hecho de registrar una orden de detención pendiente, emana
Fallo
se decide que se impone a Brayan Andrés Vásquez Araya, Richard Murillo Delgadillo, Rolando Yucra Trujillo y Juan Vallejos Alvarado la cautelar de prisión preventiva, por resultar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que la abogada integrante Sra. María Latife Anich estuvo por imponer a los imputados, alguna de las medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que una cautelar de menor intensidad asegura de igual manera los fines del proceso. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1760-2022.Penal.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, tal como fluye de los antecedentes de la investigación, en particular, de la denuncia y de la declaración del imputado Juan Gabriel Vallejos Alvarado, es posible dar por acreditado como hechos no controvertidos que cuatro sujetos, los imputados de autos, interceptaron al denunciante, a quien le exigieron de manera coactiva, la entr
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