SÁEZ/BANCO SECURITY
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-2683-2021, RUC Nº 21-4-0334788-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sáez Mouat, Mireya del Pilar con Banco Security”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, la magistrada doña Germaine Petit Laurent Eliceiry, rechazó en todas sus partes la acción intentada y, en consecuencia, declaró que el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 30 de abril del año en curso, se ajustó a derecho. Consecuentemente, condenó en costas a la demandante, en la suma de $500.000. En contra de este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales; de manera principal, alega como vicio de nulidad la señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 454 Nº1 inciso segundo del Código el Trabajo; luego, de manera subsidiaria, planteó la causal fijada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día siete de octubre del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante deduce la causal de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, expresando que el
Fallo
fallo ha sido dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como transgredido el artículo 454 Nº 1° inciso segundo del Código el Trabajo. Segundo: Así, precisa que dicha norma señala: “En los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativo del despido”. Tercero: Al respecto esta parte transcribe el considerando octavo de la sentencia, afirmando a continuación que, el error de derecho se produce, al no aplicar o restringir la aplicación del mencionado precepto -artículo 454 Nº 1° inciso segundo del Texto Laboral-, indicando que en la audiencia preparatoria se precisó que entre las situaciones fácticas controvertidas está: “hechos contenidos en la carta y su efectividad.”; a continuación, expone lo señalado en esta misiva, cuestionando que la juzgadora del grado aceptó que se alegaran hechos distintos y, peor aún, fundar la sentencia en ellos. Cuarto: Finalmente el recurrente indica que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haber aplicado correctamente la ley, esto es, la correcta aplicación de la norma que se da por conculcada, referida a la restricción legal en cuanto al contenido de los hechos de la carta de despido, era lo
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº O-2683-2021, RUC Nº 21-4-0334788-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sáez Mouat, Mireya del Pilar con Banco Security”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de nueve de noviembre del año dos mil vein
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica