MIRANDA ORTEGA LUIS ALFREDO/SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Ricardo González Ciudad, en favor del condenado LUIS ALFREDO MIRANDA ORTEGA, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política, contra la resolución de catorce de noviembre de año en curso, dictada por el Segundo Juzgado que denegó su solicitud de abono heterogéneo o en causa diversa. Señala que el amparado fue condenado a la pena 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple, en causa RIT 2426-2018 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Pero registra un total de 321 días en su favor ya que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y arresto total y parcial domiciliario en el RIT 1388-2017 del Juzgado de Garantía de Colina, causa que fue objeto de una decisión de no perseverar ejecutoriada. Este tiempo consistió concretamente en: i) prisión preventiva desde el 8 de marzo al 16 de mayo del año 2017, con un total de 70 días; ii) arresto domiciliario total desde el 17 de mayo al 6 de noviembre de 2017, con un total de 174 días; y iii) arresto parcial nocturno domiciliario desde el 7 de noviembre de 2017 al 1 de marzo de 2018, por 77 días. Expresa que hizo valer su pretensión en orden a que se le reconocieran tales períodos, pero su solicitud fue rechazada por el tribunal debido a que no existe norma que autorice la concesión de abonos heterogéneos; que por haber operado el desasimiento del tribunal, no procede que este modifique la pena; que el potencial resarcimiento debe obtenerse por otras vías; y que debe considerarse la gravedad del hecho por el cual está condenado. Sostiene que si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal sólo regula el abono homogéneo o en causa propia, la resolución recurrida olvida la aplicación de los principios de analogía in bonem partem, según la cual, a falta de norma que resuelva
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de del interno Luis Alfredo Miranda Ortega, por lo que Gendarmería de Chile deberá imputar o abonar al cumplimiento de la pena temporal -privativa de libertad- que actualmente observa en la causa RIT 2426-2018 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, los períodos de privación o restricción de libertad que registra el amparado en la causa RIT 1388-2017 del Juzgado de Garantía de Colina, proceso en el que permaneció en prisión preventiva desde el 8 de marzo al 16 de mayo del año 2017; en arresto domiciliario total desde el 17 de mayo al 6 de noviembre de 2017, y arresto parcial nocturno domiciliario desde el 7 de noviembre de 2017 al 1 de marzo de 2018, por 928 horas, esto es, 77 días. Ofíciese a la unidad correspondiente de Gendarmería de Chile, remitiendo copia autorizada de esta resolución, para que dé cumplimiento a lo ordenado en ella. Comuníquese lo resuelto, asimismo, al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4517-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra (s)señora Lidia Poza Matus y la abogada integrante señora Sandra Ponce de León Salucci, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de diciembre de do
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Ricardo González Ciudad, en favor del condenado LUIS ALFREDO MIRANDA ORTEGA, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política, contra la reso
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