TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ CLAUDIO ALBERTO ORTEGA ORELLANA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos el Tribunal del Juicio Oral de Viña del Mar, condenó a Claudio Alberto Ortega Orellana, como autor de un delito de receptación de especies, perpetrado en Viña del Mar el día 27 de octubre de 2021, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de dos y media UTM y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado presentó recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto por el artículo 342 letra c) del mismo texto legal. Con fecha 29 de noviembre del año en curso se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que hicieron sus alegaciones tanto la defensa como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura del fallo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la causal de invalidación esgrimida es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) del mismo cuerpo legal, estima el recurrente que hay una infracción al principio de no contradicción y razón suficiente, lo que manifiesta en los siguientes términos: "... Evidentemente es totalmente contradictorio y distinto por una parte que se exponga esta prueba testimonial que debe valorarse conforme a las normas ya señaladas, y luego dar por acreditado el hecho de que la posesión de la camioneta estaba en la persona del imputado... de esta forma las conclusiones a que llegaron los jueces al valorar la prueba producida son totalmente incompatibles entre sí, lo que evidente (SIC) vulnera la reglas de la lógica, específicamente en su vertiente de principio de no contradicción...". Segundo: Que, es en el Considerando Noveno donde se analiza la prueba, refiriéndose primero a cuestiones generales referidas a la valoración de la prueba, para enseguida analizar la prueba propiamente tal. Se explica que se definirá primero el marco teórico en el que opera la valoración de la prueba, para a continuación examinar si existen elementos de corroboración los que se explicitan, por cada uno de los hechos que ha tenido por acreditados el Tribunal, dando cuenta extensamente de cada uno de los elementos probatorios, cuales descarta y los motivos de aquello; para, a continuación, en el Considerando Duodécimo hacerse cargo de todas las alegaciones de la defensa. Tercero: Que, conforme a lo antes resumido, desarrollado en el

Fallo

fallo que se ataca, la motivación de condena encuentra su fundamento en elementos probatorios aptos para producir el convencimiento del tribunal, encontrándose de ese modo suficiente y latamente explicada y fundada la decisión, lo que descarta la configuración de la infracción al deber de fundamentación y el principio de razón suficiente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, lo que en definitiva echa en falta la defensa es que el Tribunal valore la declaración del testigo de descargo don Andrés Ortega Allende, tío del condenado; sin embargo, el tribunal expone todas las razones por las cuales simplemente no le cree a su relato, el cual entiende no solo interesado sino que contradictorio y falto de razones, lo que no le permite dar por establecido hecho alguno de su declaración, ni tampoco generar una duda razonable, que los hechos hayan ocurrido como plantea la defensa en sus alegaciones, en términos del tribunal dice: "...El señalado testigo demostró tener una baja credibilidad, señalando información abiertamente contradictoria durante su propio testimonio. Primero, declaró en un episodio que él trabaja fundamentalmente fuera de la ciudad, en obras de construcción. Sin embargo, señaló en otro pasaje de sus dichos, que se encontraba trabajando de forma independiente, en UBER, en ese período. No obstante, al referirse sobre el tema de nuevo, indicó que le pidió a su sobrino que mostrara la camioneta ya que él estaba trabajando en un lugar en ese momento, en que no podía pedir p

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos el Tribunal del Juicio Oral de Viña del Mar, condenó a Claudio Alberto Ortega Orellana, como autor de un delito de receptación de especies, perpetrado en Viña del Mar el día 27 de octubre de 2021, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de dos y media UTM y acces

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