SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SEBASTIAN MAURICIO GAETE PALMA (CLC)

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de noviembre del año en curso, compareció doña Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en Calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Sebastián Mauricio Gaete Palma, Cédula Nacional de Identidad N° 16408626-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal y porte de armas; 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades; y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones leves. Añade que sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “muy buena” anteriores a su postulación. Asegura que la solicitud del amparado fue rechazada por informe psicosocial desfavorable; sin embargo, lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Destaca que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, nuestro defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Agrega que tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que nuestro representada no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,

Fallo

por tanto, otorgarse el aludido beneficio. Destaca que hay que tener en consideración los siguientes aspectos relevantes del proceso de reinserción social del amparado: De conformidad a los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible establecer que su representado ha demostrado un avance en su proceso de reinserción social, por cuanto el hecho de lograr obtener conducta muy buena y mantenerla en el tiempo, importa necesariamente que el postulante respetó y se comportó de acuerdo a las normas impuestas por el régimen interno, y demostró avances y participación significativa en actividades de reinserción de tipo laboral y educacional (de lo contrario sería imposible que estuviese postulando al beneficio que se reclama). En ese sentido, los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional, dan cuenta que su representado “Ha sido incorporado a tallares del área de reinserción social, siento este taller de adicciones y taller psicológico manteniendo en ambas actividades participación y asistencia adecuada”. - Relacionado al ámbito educacional, “En la actualidad certifica educación media el año 2014 al interior del Complejo Penal de Rancagua” - Relacionado al ámbito laboral en reclusión “Desde el presente año sujeto se encuentra realizando actividad laboral de manera dependiente formal para la empresa concesionada desempeñándose en el área de mantención, actividad que le ha permitido generar sentido de pertenencia y responsabili

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Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de noviembre del año en curso, compareció doña Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliado en Calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Sebastián Mauricio Gaete Palma, Cédula Nacional de Identidad N° 16408626-7, actualmente recluido en el Comple

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