SIN INFORMACION

RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de María Eugenia Rodríguez Sequera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325., realizada con fecha 21 de septiembre 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, señalando que mediante Resolución Exenta N° 22424144 de fecha 28 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, regulariza permanencia en el país y otorga visación de residente temporario. A consecuencia de lo anterior, señala que el presente arbitrio perdió oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que lo solicitado por el actor en su recurso, en orden a ordenar al recurrido se pronuncie sobre su solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8° de la Ley N°21.325, se encuentra resuelto mediante Resolución Exenta N° 22424144 de fecha 28 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole visación de residente temporario al recurrente, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento sobre su solicitud, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por María Eugenia Rodríguez Sequera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130934-2022. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de María Eugenia Rodríguez Sequera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.3

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