SIN INFORMACION

MARIO SEGUNDO AGUIRRE FARIAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Mario Ramón Aguirre Farías, en representación del circo Golden Circus, ambos domiciliados San Francisco 12, oficina 6, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, con domicilio en calle Esmeralda N°536, Los Andes, solicitando que se prorrogue el permiso que le fue concedido al circo para funcionar en el Parque Urbano de la comuna de Los Andes, requerimiento que fue rechazada por la autoridad recurrida. Expresa que la única razón por la que no se prorrogó el permiso fue que afectaría un Festival Costumbrista en el mismo lugar, cuestión que no resulta efectivo, porque las actividades de uno y otro son distintas y tienen públicos diferentes. Considera infringida la Ley N°20.216, que establece normas en beneficio del circo chileno y las garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, de ser asistido por un abogado defensor, de libertad de trabajo y su protección, de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y de seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Que, en folio 10, informa la autoridad recurrida, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Estima que la materia no puede resolverse por la vía del recurso de protección, toda vez que el recurrente carece de un derecho indubitado a ocupar un bien nacional de uso público, puesto que solo puede hacerlo si previamente se le ha concedido un permiso, cuestión que es de competencia exclusiva municipal, de acuerdo a los artículos 36 y 63 de la ley N°18.695. Además, expresa que al circo le fue concedido un permiso para funcionar en el P

Fundamentos

Considerando: Que la prórroga de un permiso para ocupar un bien nacional de uso público es un asunto de naturaleza administrativa y de competencia exclusiva de la Municipalidad que lo otorgó, conforme lo dispuesto en los artículos 36 y 63 de la Ley N°18.695, de manera que la materia escapa a la naturaleza jurisdiccional y cautelar de la acción de protección, más todavía si se tiene presente que la recurrente, a la fecha de la presentación del recurso, no había requerido la prórroga de su permiso ante la autoridad edilicia, de manera que no hay acto u omisión cuya legalidad o arbitrariedad controlar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por don Mario Ramón Aguirre Farías, en representación del circo Golden Circus en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-140965-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Mario Ramón Aguirre Farías, en representación del circo Golden Circus, ambos domiciliados San Francisco 12, oficina 6, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Andes, con domicilio en calle Esmeralda N°536, Los Andes, solicitando que se pror

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