MP C/ JOSE OSVALDO SILVA ORTIZ
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS. ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1609-2022, el abogado Luis Díaz Guajardo en representación del imputado José Osvaldo Silva Ortíz dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha once de octubre del año en curso, en los autos RIT 256-2020, RUC 1801186799-1, que lo condenó a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria especial de cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, y el comiso del vehículo placa patente FP-4541 con que se ha cometido el delito, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso 3º con relación al artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito 18.290, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, al pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de huir sin prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley de Tránsito 18.290, ambos delitos cometidos el dos de diciembre de 2018, en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva con la comparecencia de los apoderados del condenado y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa del sentenciado promueve el recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, letra c) y 297, y en subsidio la del artículo 373 b), todos del Código Procesal Penal. En relación con primer motivo de nulidad del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c), del mismo Código, por haber omitido el
Fallo
fallo la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, norma esta última conforme a la cual los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, explica que en la acusación se indica que su representado supuestamente luego de chocar con la víctima, habría huido del lugar del accidente sin prestarle ayuda o colaboración, lo cual se contrapone con las declaraciones de sus testigos y del imputado, señalando que el desplazamiento fue de pocos metros antes de ser detenido por los Carabineros que estaban en el mismo lugar del accidente. Luego de reproducir el voto de minoría en relación con este delito y de citar jurisprudencia y doctrina, concluye indicando que la sentencia quebrantó el principio lógico de razón suficiente, según el cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente. En lo relativo a la causal que invoca en subsidio, la del artículo 374 b), del Código Procesal Penal, es decir, por haberse hecho en la sentencia una errada aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente
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Rancagua, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1609-2022, el abogado Luis Díaz Guajardo en representación del imputado José Osvaldo Silva Ortíz dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha once de octubre del año en curso, en los autos RIT 256-2020,
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