SIN INFORMACION

HOSTIA RIVAS / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en representación de doña Nalliby Beatriz Hostia Rivas, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.312.285-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Tomé Nº0777, comuna de La Granja, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitraria consistente en la negativa injustificada a reimprimir su cédula de identidad por extravío, lo que conculca su garantía a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la carta fundamental. Expone que la recurrente, encontrándose residiendo en nuestro país con visa temporaria, el 6 de junio de 2019 solicitó su permanencia definitiva, tramitación que a la fecha se mantiene pendiente en estado de “evaluación intermedia” por lo que, conforme al artículo 43 de la nueva Ley de Extranjería y Migración, mantiene una situación migratoria regular en el país y su cédula de identidad se encuentra vigente para todos los efectos legales. Precisa que en este contexto la recurrente extravió su cédula de identidad para extranjeros, dirigiéndose de inmediato a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitar la reimpresión de la misma, lo que le fue negado por la recurrida bajo el argumento de encontrarse vencida. Aclara que lo pretendido no consiste en la renovación de su cédula de identidad, sino que en la reimpresión de ésta por extravío, robo o hurto, con los mismos datos, fotografía y fecha de vigencia de la anterior, en el entendido que se encuentra vigente por aplicación del artículo 43 de la nueva Ley de Extranjería y Migración, al mantenerse pendiente su solicitud de permanencia definitiva. Sostiene que este actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario y, además, vulnera sus garantías al recibir un trato desigual con respecto al resto de usuarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación a su derecho a obtener en cas

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Acompaña Resolución Exenta N°21363844, de fecha 07 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de reimprimir la cédula de identidad de la recurrente, por considerar que la misma se encuentra vencida, lo que impide acceder a dicha petición. Quinto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que la recurrente tilda de ilegal y a

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Alejandro Espinoza. San Miguel, 06 de diciembre de 2022. Cristian Calderón Borquez, relator. San Miguel, seis de diciembre de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 18: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero

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