SIN INFORMACION

FIGUEROA/ARIAS

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1-2022 comparece JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ RÍOS, abogado, en representación convencional de doña SYLVIA ALEJANDRA FIGUEROA CARVAJAL e interpone Recurro de Protección en contra de don LAUTARO ARIAS BERROCAL, Prefecto General, Subdirector de Investigación Policial y Criminalística. Antecedentes del acto ilegal y arbitrario. 1.- Indica que, mediante Carta Informativa de fecha 25 de septiembre de 2020, doña Sylvia Alejandra Figueroa Carvajal, profesional Perito Químico Grado 6, de la dotación de Lacrim Regional Temuco, solicitó a la Inspectoría Regional un pronunciamiento sobre algunos procedimientos administrativos y situaciones laborales que, en su opinión, podrían interpretarse como irregulares. 2.- En síntesis, los hechos que se denunciaban consistían en que los dos peritos de la Sección Química debieron realizar turnos permanentes desde octubre de 2019 hasta mediados de agosto de 2020, es decir, bajo modalidad 24/7 (por lo que se incluían todos los fines de semana del mes), situación de dependencia laboral unida a un diagnóstico de depresión moderada secundaria no normativa y proceso de duelo, la obligó a solicitar un permiso sin goce de remuneraciones desde el 30 de marzo de 2020 al 24 de julio de 2020, lo que fue informado al jefe de unidad y entregada la solicitud en enero de 2020, el que le fue rechazado, puesto que se le exigió incluir un certificado médico por lo que, una vez cumplida esa exigencia, reingresó la solicitud de permiso en el mes de febrero de ese año. Agregó que, llegado el día en que debía comenzar el permiso, a pesar de su esfuerzo y a las horas extras que desarrolló, tenía informes pendientes, los que tuvo que terminar empleando para ello el equivalente a 5 días hábiles del permiso solicitado. Asimismo, hizo presente problemas de respiratorios que presentó que derivarían de haber desarrollado pericias en las que se expuso a gases altamente nocivos y a sustancias irritantes y cancerígenas, sin que hubiese contado con los impl

Fundamentos

considerandos Res. Exta. N° 311/1630/2021 de 25/07/2021, es que el periodo de contratación, su horario y días de ésta, es el señalado en la misma. 7.- Que, el correo con fecha 28 de Enero de 2021, fue enviada por la señora Liliana Oberg F., a dicha fecha, Jefa de La División de Personal y Remuneraciones, a la funcionaria PDI Catalina Barria Becerra en el cual se indica que el periodo trabajado comprendía el 13 de Octubre.2020 al 31.DIC.2020, fue emitido con antelación a la dictación de los actos administrativos antes señalados y en base a los antecedentes que ella tenía a la vista en la plataforma electrónica de elaboración de contratos de honorarios (workflow) y, reflejan el mismo error que se cometió posteriormente en la Res. Exta. RA N°1283/2021 de 09/07/2021 y que debió ser rectificado por la Res. Exta. N°1630/2021 de, 25/07/2021. Similar error se mantiene en correo de fecha 3 de Mayo de 2021, en relación al periodo trabajado, aun cuando ya se había rectificado el horario de la prestación de servicios. Con todo, este correo nuevamente es anterior a la emisión de la Res. Exta. RA N°1283/2021 de 09/07/2021 y que debió se rectificado por la Res. Exta. N°1630/2021 de 25/07/2021. 8.- En suma, cabe concluir que, conforme a la Res. Exta. N°1630/2021 de 25/07/2021, la contratación a honorarios de doña SYLVIA ALEJANDRA FIGUEROA CARVAJAL, a fin de realizar el cometido de DOCENCIA EN ASIGNATURA ICQ515 ELECTIVO: CIENCIAS FORENCES (3 hrs.), en la unidad de DEPTO. DE CIENCIAS QUIMICAS Y REC. NAT, operó desde el 20/11/2020 y hasta el 31/12/2020, en el siguiente horario: Lunes: 19:00 a 21:00;” 12.- De esta forma, al haber prescindido de manera arbitraria, caprichosa y sin fundamento plausible de la prueba documental acompañada en apelación presentada el 28 de julio de 2021 por la Sra. Sylvia Alejandra Figueroa Carvajal en contra del Dictamen Nº603-2020/7-2021, la deja en la indefensión y le aplica una sanción por hechos en los que indubitadamente ella no incurrió. 13.- Afirma que, producto de la Resolución ilegal y arbitraria en contra de la que interpone la acción constitucional, su representada se ha visto privado de recibir un trato igualitario, siendo discriminada, lo que se refleja en la circunstancia que, habiéndose iniciado un sumario para verificar la ocurrencia de hechos que ella denunció, finalmente es la denunciante la que resulta sancionada por hechos que no sólo son ajenos a la finalidad del sumario, sino que aparece de manifiesto que no ocurrió en ellos, desestimándose de manera infundada, arbitraria e ilegal, la prueba de descargo acompañada en la apelación. 14.- Hace especialmente presente que, la sanción aplicada de manera ilegal a su representada no sólo provocará un estancamiento de tres años en su carrera funcionaria en cuanto a obtener beneficios y ascensos, sino que, lo que es más grave, tiene un riesgo cierto de pasar a Lista 2 ó 3 en la calificación anual como funcionaria público por motivo de esta sanción y, consecuencialmente,

Fallo

por tanto, la autoridad que los dicta expresar los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión- los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues de lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con la arbitrariedad, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión. De este modo, del examen de la citada Resolución de Término N°603-2020/68-2022, del 23.MAY.022, aparece claramente que el recurrido expresó fundadamente cuales serían las razones de hecho y derecho que llevaron a esa autoridad a rechazar el citado recurso de apelación y conformar el Dictamen N°603-2007/7-2021, de 15.JUL.021. H.- Expresa que, la supuesta vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2, de la Carta Fundamental, esta no es tal, toda vez que, la igualdad ante la ley se refiere a la igualdad en la aplicación de la misma, esto es, la noción clásica de igualdad direccionada hacia el juzgador, que “consiste en que el órgano que ejerce jurisdicción debe tratar de la misma manera a lo igual y tratar de diversa manera a lo desigual”. En doctrina se ha sostenido que, en el ámbito de la igualdad en la aplicación de la ley, las nociones de lo igual y lo desigual aluden a casos diversos. En tal evento, se afirma que un determinado caso sometido a la decisión del juzgador es lo igua

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C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1-2022 comparece JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ RÍOS, abogado, en representación convencional de doña SYLVIA ALEJANDRA FIGUEROA CARVAJAL e interpone Recurro de Protección en contra de don LAUTARO ARIAS BERROCAL, Prefecto General, Subdirector de Investigación Policial y Criminalística. Antecedentes del acto ilegal y arbitrario.

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