EDISON URDANETA PIÑA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 67177-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, a favor de Édison Urdaneta Piña, cédula de identidad para extranjeros N°27.434.610- 8; Yamily Albertina Gómez Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N°26.382.769-4, y Juan José Padrón Ríos, cédula de identidad para extranjeros N°26.428.033-8, todos venezolanos, empleados y domiciliados para estos efectos en calle Rozas N°445, en Concepción. Dirigen el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. El acto que impugnan de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de las solicitudes de permanencia definitiva de los extranjeros, presentadas los días 24 de noviembre de 2021 por Edison Urdaneta; 28 de abril de 2020 por Yamily Gómez; y 2 de julio de 2019 por Juan Padrón, las que a la fecha de interposición de este recurso de protección (8 de septiembre de 2022) todavía se hallan pendientes de solución. Sobre la tramitación de las solicitudes en cuestión, explicaron respecto de cada uno de los tres recurrente, lo siguiente: a) Édison Urdaneta Piña ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria, postulando a visa de residencia temporaria, la que le fue otorgada. El 24 de noviembre de 2021 hizo la solicitud de Permanencia Definitiva folio número 26448465. Respecto de él no se ha liberado la orden de giro; b) Yamily Albertina Gómez Guzmán ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria, postulando a visa de residencia temporaria, la que le fue otorgada. El 28 de abril de 2020 hizo la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que, en estos autos se reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de las solicitudes de regularización migratoria de tres extranjeros, Édison Urdaneta Piña, presentada el 24 de noviembre de 2021; Yamily Albertina Gómez Guzmán, presentada el 28 de abril de 2020 y luego una nueva el 10 de mayo de 2021; y de Juan José Padrón Ríos, presentada el 2 de julio de 2019 y luego una nueva el 19 de febrero de 2020. El Servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados al evacuar su informe y ya aludidos en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de los venezolanos, Édison Urdaneta Piña, cédula de identidad para extranjeros N°27.434.610-8; Yamily Albertina Gómez Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N°26.382.769-4; y Juan José Padrón Ríos, cédula de identidad para extranjeros N°26.428.033-8, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de las solicitudes de permanencia definitiva de los tres recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el Servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquéllos, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación mi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 67177-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, a favor de Édison Urdaneta Piña, cédula de
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