RAMIRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LINCOÑIR/ UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Nadia Carolina Cea Rocha, abogada, domiciliada en calle Coronel Ilabaca 524, oficina G, en representación de RAMIRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LINCOÑIR, domiciliado en calle Puerto Vallarta N°766, Villa México, comuna de Angol, e interpone acción de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada por su rector Carlos Enrique Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en Calle Víctor Lamas Nº 1290, Concepción. Señala que en el año 2005 inició sus estudios de Sociología en la Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad de Concepción, cuya duración de la carrera era de 10 semestres. Agrega que el 20 de marzo del año 2013, tuvo la defensa de título profesional de Sociólogo frente a la Comisión evaluadora, obteniendo nota 7.0. El 13 de julio del presente año a través de la tienda virtual de la Universidad de Concepción, pagó el valor de $29.000 para la obtención del certificado de título. El 20 de septiembre pasado la Universidad le responde vía mail, respecto a su solicitud del certificado de título, indicándole que para acceder a aquel debe pagar $1.082.710, que corresponden a las cuotas de matrícula. Estima se vulnera la igualdad ante la ley, ya que la negativa de entregar el certificado de título, constituye un acto arbitrario y discriminatorio,
Fundamentos
considerando que ha cumplido suficientemente con la totalidad de la malla curricular requerida por la Universidad en la carrera como cualquier otro egresado. Pide se resuelva, en definitiva, la entrega de los antecedentes académicos lo antes posible, en específico Certificado de Titulo. Informó Javier Troncoso Falgerete, abogado, por la Universidad de Concepción, expresando que no hay impedimento para completar el proceso de titulación del recurrente y en la actualidad se le ha conferido su título de sociólogo. En efecto, dice que por Decreto U. de C. N° 2022-4469 se le confirió al recurrente el título profesional de sociólogo. Acompaña certificado del Secretario General de la Universidad de Concepción, de fecha 25 de octubre de 2022. En consecuencia, afirma que, contando el recurrente con el otorgamiento de su título, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad y así debe declararse, por lo que considera que no existe acto ilegal y arbitrario de parte de la corporación que representa que permita acoger la presente acción cautelar, por lo que pide su rechazo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, reiteradamente se ha indicado que el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza cautelar y autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el acto arbitrario e ilegal que reclama la recurrente de parte de la Universidad de Concepción, es no otorgarle el título profesional de sociólogo y correspondiente certificado de título, no obstante cumplir con todos los requisitos, desde el punto de vista académico, mientras no efectúe el pago de la deuda que mantiene vigente. En razón de lo anterior y, ante la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación de la Universidad, le solicita a esta Corte como medida correctiva, que se ordene a la Universidad de Concepción dar inicio al proceso de tramitación y de entrega del certificado de título de sociólogo a su representado, como la correspondiente documentación que acredite haber cursado dicha carrera de la universidad. TERCERO: Que, en este orden de ideas, cabe consignar que se agregó a este procedimiento, Certificado de Título, suscrito por Marcelo Troncoso Romero, Secretario General de la Universidad de Concepción, por el cual certifica que por Decreto U. de C. N°2022-4469 del señor Rector, se confirió con fecha 20 de marzo de 2013, el Título Profesional de Sociólogo a don Ramiro Alejandro Rodríguez Lincoñir. Por su lado, la Universidad recurrida al informar indica, que no hay impedimento para completar el proceso de titulación del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Nadia Carolina Cea Rocha, en representación de RAMIRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LINCOÑIR, en contra de la Universidad de Concepción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-72592-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Nadia Carolina Cea Rocha, abogada, domiciliada en calle Coronel Ilabaca 524, oficina G, en representación de RAMIRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ LINCOÑIR, domiciliado en calle Puerto Vallarta N°766, Villa México, comuna de Angol, e interpone acción de protección en contra de la Universidad de Concepción, represent
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