MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 66.636-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, cédula de identidad N°17.044.923-1, domiciliado en calle Barros Arana N°871, departamento 21, Concepción, en favor de Maribel Coromoto Martínez de Romero, venezolana, pasaporte N°131802131, trabajadora independiente, domiciliada en Avda. Pedro Aguirre Cerda N°317, en San Pedro de la Paz. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de residencia temporaria de la extranjera, presentada el 8 de enero de 2019, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (31 de agosto de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Explica que la recurrente ingresó al país como turista, el 15 de noviembre de 2018, por paso habilitado. Previo a que venciera su visa de turista, presentó el 8 de enero de 2019 la solicitud de residencia temporaria folio número N°144, Código 3.044.751, adjuntando todos los documentos pedidos. A la fecha, el recurrido no ha emitido una resolución respecto al trámite en referencia, demora que implica limitaciones de todo tipo para la extranjera. Denuncia vulneradas diversas garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Política, especialmente la del número 2. En folio 7, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, y dijo que ese Servicio se pronunció respecto de la solicitud de la recurrente ingresada el 8 de enero de 2019, mediante la Resolución Exenta N°43451, de 12 de mayo de 2022, concediéndole el beneficio migratorio de permiso de residencia temporaria en condición de titular por el pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de residencia temporaria de Maribel Coromoto Martínez de Romero, efectuada el 8 de enero de 2019. El Servicio Nacional de Migraciones informó que el 12 de mayo de 2022 dictó la Resolución Exenta N°43451, otorgándole a la recurrente la residencia temporaria que pedía, según consta en la copia de dicho documento que acompaña. TERCERO: Que, la resolución exenta n°43451, de 12 de mayo de 2022, que acompañó la recurrida a su informe, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, permite inferir que los hechos en que se sustenta la presente acción habían cesado tres meses antes de que se interpusiera el recurso, regularizándose la situación migratoria de la extranjera recurrente. CUARTO: Que, en la acción de protección, la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie, los actos perturbadores habían cesado más de tres meses antes que se dedujera el recurso, lo que implica que no existía amenaza, perturbación o privación para la recurrente del legítimo ejercicio de la garantía constitucional que denuncia conculcada, ni medida alguna que esta Corte pudiera adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, habiendo en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio, por lo que será rechazado, según se dirá. QUINTO: Que no constando que la extranjera haya sido notificada de la Resolución Exenta N° 43451, de 12 de mayo de 2022, y haciendo aplicación del principio pro administrado, se presumirá que sólo tomó conocimiento efectivo del acto terminal al momento de evacuar el informe el recurrido, por lo que no se la condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Maribel Coromoto Martínez de Romero, venezolana, pasaporte N°131802131, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-66.636-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 66.636-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, cédula de identidad N°17.044.923-1, domiciliado en calle Barros Arana N°871, departamento 21, Concepción, en favor de Maribel Coromoto Martínez de Romero, venezolana, pasaporte N°
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