SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparecen Santiago Andrés Urdaneta Mármol, venezolano, Kendry Guillermo Urdaneta Suárez, venezolano, Angélica María Urdaneta Villalobos, venezolana y Adrián Alejandro Urdaneta Suárez, venezolano, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señalan que presentaron solicitudes de residencia definitiva y que la autoridad migratoria todavía no las resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estiman vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicitan que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver sus solicitudes a la brevedad. Que, respecto de Santiago Andrés Urdaneta Marmol, Kendry Guillermo Urdaneta Suarez y Angélica María Urdaneta Villalobos, la autoridad solicita tener presente que las solicitudes no han sido desestimadas, sino que se encuentran pendientes y porque el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, pues puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Además, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, porque mientras estén pendientes los procedimientos, los actores son considerados residentes legales en el territorio nacional, de manera que deben reclamar acusando el silencio administrativo. Por otro lado, en cuanto al recurrente Adrián Alejandro Urdaneta Suárez, pide tener presente que la residencia definitiva le fue concedida por resolución de fecha 11 de octubre del presente año. Que se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de los actores Santiago Andrés Urdaneta Mármol, Kendry Guillermo Urdaneta Suárez y Angélica María Urdaneta Villalobos, del mérito de los antecedentes se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a sus solicitudes de residencia definitiva, no obstante el término de seis meses que tiene para ello se encuentra vencido, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por otro lado, en cuanto al recurrente Adrián Alejandro Urdaneta Suárez, no existe cautela que brindar y el recurso, por tanto, carece de oportunidad, ya que la residencia definitiva le fue concedida por Resolución Exenta N°22442228, de fecha 11 de octubre del presente año, según documento que la autoridad migratoria acompañó a los autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: 1°) Que se acoge el recurso de protección presentado por Santiago Andrés Urdaneta Mármol, Kendry Guillermo Urdaneta Suárez y Angélica María Urdaneta Villalobos en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitudes de residencia definitiva formuladas por los actores, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. 2°) Que se rechaza el recurso de protección presentado por Adrián Alejandro Urdaneta Suárez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y, en su oportun
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que comparecen Santiago Andrés Urdaneta Mármol, venezolano, Kendry Guillermo Urdaneta Suárez, venezolano, Angélica María Urdaneta Villalobos, venezolana y Adrián Alejandro Urdaneta Suárez, venezolano, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer C
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