SUÁREZ/PEÑA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1°) Que doña Karen Andrea Díaz Muñoz, ha comparecido deduciendo demanda civil de indemnización de perjuicios contra de don Carlos Alberto Flores Solís y don Mauricio Osvaldo Peña Pino, solicitando que sean condenados solidariamente a pagarle $11.540.395 por concepto de daño emergente, $5.000.000 por concepto de depreciación del valor del vehículo y $5.000.000 por concepto de daño moral. 2°) Que, la juez a quo, en su sentencia, estimó que el daño emergente respecto del vehículo de propiedad de la actora asciende a $7.378.395 y la depreciación del mismo la reguló en la suma de $2.000.000. 3°) Que el abogado Carlos Sáez Sepúlveda, en representación de la parte demandante, apela de la sentencia definitiva dictada en autos fundado en que el tribunal a quo no acogió el monto de la indemnización de perjuicios que signifique una real reparación de su parte, pues solo se condenó a pagar la suma de $7.378.395 que corresponde al valor de los repuestos necesario para efectuar la reparación del vehículo, sin considerar el monto de $2.800.000 correspondiente a la mano de obra necesaria para efectuar la instalación de los mencionados repuestos. Asimismo indica que no existe resolución por parte del tribunal en cuanto a lo demandado en relación al valor del presupuesto presentado en el juicio, al daño moral y al arriendo de un vehículo en reemplazo siniestrado. 4°) Que resulta necesario indicar que en el alegato prestado en estrados, el apoderado Carlos Sáez Sepúlveda, se limitó a solicitar una indemnización ascendente en total a la suma de $10.178.395. Lo anterior se condice con la petición planteada en el escrito de apelación en que solicita el pago del mismo monto citado, sumado a la suma de $2.000.000 por concepto de depreciación del vehículo. 5°) Que, en cuanto al monto correspondiente por concepto de mano de obra, consta a fojas 60 presupuesto de fecha 14 de mayo de 2021, emitido por GLS Automotriz, en que se detallan cada una de las repa
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia, aparece que ya fue concedido y considerado en el monto ordenado pagar por los demandados. Que en lo relativo a lo pedido en relación al valor del presupuesto presentado en el juicio, al daño moral y al arriendo de un vehículo en reemplazo siniestrado, no se accederá a ella en razón que el recurso de apelación en su parte petitoria y en el alegato prestado en estrados, se ha limitado a solicitar el pago del monto en que ha incurrido correspondiente a mano de obra en la instalación de los repuestos, y asimismo no existen antecedentes suficientes que permitan establecer la concurrencia los mencionados daños y gastos en que habría incurrido la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con declaración la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós en cuanto a que el monto fijado como daño emergente se le debe adicionar la suma de $2.800.000 por concepto de mano de obra, quedando en consecuencia como monto a indemnizar por los demandados por el mencionado concepto la suma de $10.178.395, más la suma ya fijada de $2.000.000 por concepto de depreciación del vehículo de propiedad de la actora. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Subrogante señor Gabriel Hernández Sotomayor. Rol 31-2022 Policía Local .
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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo además presente: 1°) Que doña Karen Andrea Díaz Muñoz, ha comparecido deduciendo demanda civil de indemnización de perjuicios contra de don Carlos Alberto Flores Solís y don Mauricio Osvaldo Peña Pino, solicitando que sean condenados solidariamente a pagarle $11.540.395 por concepto de daño emergente, $5.000.000 por concepto de de
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