SIN INFORMACION

AMPARADO: PABLO ALEJANDRO GONZALEZ ALVAREZ. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 590-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, cédula nacional de identidad número 12.302.398-6, domiciliado en Lincoyán 613, en Concepción, en favor del condenado Pablo Alejandro González Álvarez, cédula nacional de identidad N°15.593.413-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°45-2022, de 4 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado sin ajustarse a la normativa legal vigente, con inadecuada fundamentación y sobre la base de un informe psicosocial que estimó desfavorable. En el N°29 de la aludida resolución N°45-2022, dedicado al fundamento específico de rechazo respecto del amparado, la Comisión consignó: “Por cuanto el interno presenta nivel medio de reincidencia, con necesidades criminógenas a intervenir de: Patrón antisocial, asociación a pares y actitud/orientación procriminal y características personales con potencial criminógeno relacionadas a la deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, factores que responden a la utilización de recursos cognitivos, emocionales y sociales que interfieren de manera directa en el desarrollo de la conciencia de delito y de daño, apreciándose en el evaluado, una elaboración inadecuada de éstas, ya que si bien, reconoce de manera discursiva los ilícitos cometidos, se observa negación, minimización y distorsión de los hechos, encontrándose con disposición al cambio en etapa contemplativa. Si bien, inicia proceso de reinserción social, mientras cumplía condena en C.D.P de Yumbel, mediante la incorporación a talleres psicosociales y desarrollo de actividades laborales, en la actualidad, en C.C.P Biobío, solo ha realizado acciones de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°45-2022, de 4 de octubre de 2022, que rechazó por unanimidad otorgar la libertad condicional al amparado sin ajustarse a la normativa legal vigente. En la resolución se consignó como motivo para el rechazo: “Por cuanto el interno presenta nivel medio de reincidencia, con necesidades criminógenas a intervenir de: Patrón antisocial, asociación a pares y actitud/orientación procriminal y características personales con potencial criminógeno relacionadas a la deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, factores que responden a la utilización de recursos cognitivos, emocionales y sociales que interfieren de manera directa en el desarrollo de la conciencia de delito y de daño, apreciándose en el evaluado, una elaboración inadecuada de éstas, ya que si bien, reconoce de manera discursiva los ilícitos cometidos, se observa negación, minimización y distorsión de los hechos, encontrándose con disposición al cambio en etapa contemplativa. Si bien, inicia proceso de reinserción social, mientras cumplía condena en C.D.P de Yumbel, mediante la incorporación a talleres psicosociales y desarrollo de actividades laborales, en la actualidad, en C.C.P Biobío, solo ha realizado acciones de prestaciones de derechos focalizadas al fortalecimiento en el ámbito educacional, encontrándose en lista de espera para la para la incorporación en la esfera laboral, quedando por abordar y fortalecer las necesidades de consumo de sustancias/alcohol, Asociación a pares y actitud/orientación procriminal por lo que se sugiere la elaboración de un plan de intervención en recinto penitenciario previo a la puesta en libertad, donde el eje principal se encuentre orientado a la importancia en el rol que desempeñan los pares y en la problematización del consumo; tiene inadecuada conciencia del delito y del daño; los familiares de apoyo no son agentes de control”. El abogado recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ile

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Ernesto Ochoa Cid en favor del condenado Pablo Alejandro González Álvarez, cédula nacional de identidad N°15.593.413-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por resolución N°45-2022, de 4 de octubre de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien estuvo por acoger la acción en análisis, estimando que no obran antecedentes que categóricamente permitan denegar el amparo que se ha impetrado, comoquiera que los aspectos destacados en el recurso, sintetizados en lo expositivo de este fallo, vienen a revertir lo concluido negativamente por la Comisión recurrida, máxime que aquéllos encuentran apoyo en los antecedentes colacionados en el respectivo Informe Psicosocial, y, desde una perspectiva de racionabilidad, no vienen sino a importar la demostración que el amparado, al postular a la libertad condicional, registra indesmentibles avances en su proceso de reinserción social (artículo 1° del Decreto Ley N° 321, de 1925), y esto de por sí conduce a arribar a una conclusión diametralmente distinta a la contenida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 590-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, cédula nacional de identidad número 12.302.398-6, domiciliado en Lincoyán 613, en Concepción, en favor del condenado Pablo Alejandro González Álvarez, cédula nacional de identidad N°15.5

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