SIN INFORMACION

RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparecen Marbelis del Carmen Malavé Canache, venezolana, Andrelaine Theodore, haitiana, Raquel María Amesty Quintero, venezolana, Francisco Julián Pérez Castillo, venezolano, Yelitza Coromoto Muñoz Toro, venezolana, Henry Hailain López Lugo, venezolano y Getulio David Ramírez Bolívar, venezolano, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señalan que presentaron solicitudes de residencia definitiva y que la autoridad migratoria todavía no las resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estiman vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicitan que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que se prescindió del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a las solicitudes de residencia definitiva presentadas por los recurrentes, no obstante el término de seis meses que tiene para ello se encuentra vencido, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Marbelis del Carmen Malavé Canache, Andrelaine Theodore, Raquel María Amesty Quintero, Francisco Julián Pérez Castillo, Yelitza Coromoto Muñoz Toro, Henry Hailain López Lugo y Getulio David Ramírez Bolívar en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitudes de residencia definitiva formuladas por los actores, dentro del plazo de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-131435-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que comparecen Marbelis del Carmen Malavé Canache, venezolana, Andrelaine Theodore, haitiana, Raquel María Amesty Quintero, venezolana, Francisco Julián Pérez Castillo, venezolano, Yelitza Coromoto Muñoz Toro, venezolana, Henry Hailain López Lugo, venezolano y Getulio David Ramírez Bolívar, venezolano, quienes interpon

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