SIN INFORMACION

BASUALTO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada Daniela Riquelme Espinoza, con domicilio en Valle Hermoso, parcela a1-3, comuna de Pemuco, quien actuando a nombre y en representación de doña Paula Sofía Basualto Pezoa, domiciliada en Valle Hermoso, parcela a1-3, comuna de Pemuco, recurre de protección en contra del Centro de salud familiar CESFAM Pemuco; del Fondo Nacional de Salud, Sucursal Ñuble, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Ñuble y de la Superintendencia de salud. Refiere que su representada, de 24 años de edad, fue diagnosticada el 16 de junio del año 2020 con síndrome Borderline, trastorno límite de la personalidad por episodio depresivo moderado y trastorno de la personalidad, siendo ingresada así al programa de Salud Mental del Cesfam Pemuco, donde es atendida por médicos especialistas. Añade que en el año 2021, mantuvo sus controles al día con el respectivo médico tratante, Gonzalo Lores Lazcano, médico psiquiatra y funcionario del Cesfam de Pemuco, siéndole recetada quetiapina (50 mg por la noche), paroxetina (20 mg), risperidona (1 mg, 2 por la noche), además psicoterapia, medicamentos que no se venden sin receta médicas y hasta meses anteriores fueron proporcionados por el Cesfam de Pemuco, haciendo presente que en el último control, el médico tratante aumenta la dosis de los medicamentos. Expresa la letrada que debido al lugar donde tiene su domicilio la recurrente, le van a dejar los medicamentos y en el mes de agosto, personal del Cesfam de Pemuco señaló que la receta médica se encontraba vencida, y que debía renovarla con la Asistente Social del Cesfam de Pemuco, al ser ello de su responsabilidad, por lo que ésta incurrió en negligencia lo cual produjo una descompensación a la hoy recurrente, debiéndose parcializar y discontinuar la dosis de los medicamentos a objeto que éstos le durasen mientras se realizaba la tramitación de renovación de receta médica. Es así, que doña Paula, el día primero de septiembre del año en curso, concurre perso

Fundamentos

fundamentos fácticos sobre los cuales se construyó el presente arbitrio, no advirtiendo esta Corte arbitrariedad ni ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, razonamiento éste que lleva a desestimar el presente recurso.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se tenga por interpuesta acción de protección en contra de los recurridos ya singularizados, declararlo admisible y, previo informe, acogerlo en todas sus partes, declarando: · Que se ordene al recurrido Centro de Salud Familiar, Cesfam Pemuco, a otorgar sin más trámite la cobertura para la obtención del medicamento RISPERIDONA, y los medicamentos que doña Paula necesita para su tratamiento médico, el cual es requerido por la recurrente, de conformidad a la prescripción médica de su médico tratante, sin mayor burocracia, con la finalidad de no vuelva a pasar un suceso como un atentado contra su vida, además se ordene que dichos medicamentos sean puestos a su disposición sin tanto trámite administrativo, esto es, evitar pasar por la asistente social para una renovación de receta médica de los medicamentos necesarios e indispensables para el tratamiento médico psiquiátrico de doña Paula. · Que, de forma subsidiaria a lo anterior se ordene a las recurridas Fonasa y/o Minsal y/o Superintendencia de Salud, a otorgar sin más trámite la cobertura para la obtención del medicamento RISPERIDONA y de los demás medicamentos prescritos por su médico tratante, los cual es requerido por la recurrente, de conformidad a la prescripción médica de su médico tratante, sin mayor burocracia. · Decretar las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto ef

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada Daniela Riquelme Espinoza, con domicilio en Valle Hermoso, parcela a1-3, comuna de Pemuco, quien actuando a nombre y en representación de doña Paula Sofía Basualto Pezoa, domiciliada en Valle Hermoso, parcela a1-3, comuna de Pemuco, recurre de protección en contra del Centro de salud familiar CESFAM Pemuco; d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica