GARRIDO/POLANCO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado por la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Pinto, calle Ernesto Riquelme número 105 y/o en Chillán, calle Constitución número 492, 4 piso, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Miguel Ángel Garrido Osorio, domiciliado en Pinto, en contra de doña Marta Mercedes Polanco Riquelme, labores de casa, con domicilio en Pinto, calle El Cementerio, Los Radales interior, Sitio 13, Cabaña El Chaparral. Refiere el letrado, y como fundamento de su arbitrio, que en el año 2016 su representado inicio una relación sentimental con la recurrida, la que concluyó en marzo de 2022, periodo durante el cual ambos residieron en Santiago. Plantea que hasta principios del presente año el recurrente se desempeñaba para la Compañía Petrobras, en todo lo relativo a la instalación de letreros publicitarios en las respectivas estaciones de servicio. Sin embargo, producto de una enfermedad, perdió totalmente la visión, trasladándose a vivir a la localidad de Recinto con su pareja, relación que por diferencias irreconciliables terminó, negándose la hoy recurrida a restituirle una serie de bienes muebles que le pertenecen y que ocupaba en el desarrollo de su actividad profesional y que hoy requiere recuperar para efectos de venderlas y/o arrendarlas, con el objeto de generar los recursos necesarios para solventar sus necesidades, haciendo presente que la recurrida le denunció por presuntos actos de violencia intrafamiliar psicológica, no dándose curso a dicha denuncia. Indica que los bienes que se encuentran retenidos en el domicilio de la recurrida son una betonera, dos casilleros metálicos, copia de llave de auto y libro, generador de corriente, esmeril chico Makita, serrucho eléctrico, combo chico, maleta de herramientas, picota chuzo, hidrolavadora, galopa, hacha chica, 5 vidrios grandes, 2 sargentos largos, 2 sargentos chicos, regla de medir de aluminio, 2 carretillas, 2 ruedas de repuestos,
Fundamentos
motivos anteriores, el recurrente, en síntesis, considera que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida lo constituye la circunstancia de haberse quedado esta última, y luego del término de la relación sentimental habida entre ellos, de diversas especies muebles que son de su propiedad, las que requiere le sean restituidas para venderlas o arrendarlas a fin de generar recursos necesarios para solventar sus necesidades básicas, atendida su condición de no vidente en hora actual. 7º.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil consignar que al haberse quedado la recurrida con determinados bienes muebles, los que de acuerdo a los antecedentes de autos, efectivamente son de propiedad del recurrente, ello viene a constituir una alteración y privación que afecta al derecho de propiedad, debiendo tenerse presente a este respecto que la protección que otorga la Carta Fundamental a la garantía constitucional en análisis, es tan amplia que no solo abarca las facultades inherentes al dominio, tales como uso, goce y disposición, sino que también sus atributos, para dar a entender que cualquiera de ellos que se quebrante implica un atentado en contra del dominio, es decir, no solo se produce privación de éste cuando se le despoja a su dueño totalmente de él o de uno de sus atributos o facultades esenciales, sino también, cuando ello se hace parcialmente o mediante el empleo de regulaciones o actuaciones que le impida libremente ejercer su derecho o uno de los atributos mencionados. 8º.- Que, desde la perspectiva anterior, y de acuerdo con los antecedentes que obran en autos, necesario es advertir que, si bien es cierto la recurrida no evacuó el informe de rigor, no lo es menos que al momento de ser notificada personalmente del recurso por Carabineros de Chile, manifestó libre y espontáneamente, y sin apremio de ninguna naturaleza, conforme se aprecia del cometido policial, que las especies que reclama el recurrente se encuentran en su inmueble y a su disposición, pudiendo este último concurrir a buscarlas, toda vez que ella no tiene inconveniente alguno en entregárselas, manifestando únicamente en dicha oportunidad no contar con los recursos económicos para costear el transporte de ellas, lo que deberá ser de cargo del actor. 9º.- Que, atento lo razonado en el motivo que antecede, esta Corte acogerá el presente recurso de protección, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política del Estado, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de doña Marta Mercedes Polanco Riquelme, acogerlo a tramitación y en definitiva dar lugar a él, adoptando las medidas que se estimen conducentes a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en especial que la recurrida debe hacer entrega de todas las especies muebles enumeradas dentro del plazo de tercero día de dictada la sentencia de autos, disponiendo que el Sr. Garrido Osorio sea asistido por personal de Carabineros de Pinto, atendida su discapacidad visual, quien concurriría junto a su hija a efectuar el retiro, todo ello con costas. 2°.- Que, por resolución de fecha cuatro de noviembre y en virtud del mérito de autos, se procedió a prescindir del informe de la recurrida. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito
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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado por la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Pinto, calle Ernesto Riquelme número 105 y/o en Chillán, calle Constitución número 492, 4 piso, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Miguel Ángel Garrido Osorio, domiciliado en Pinto, en contra de doñ
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