SIN INFORMACION

JORGE QUEZADA VALDÉS/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 56.120-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Jorge Quezada Valdés, indica domicilio y oficio, en contra del Banco Estado, representada por su Presidenta Jessica Teresa Lopez Saffie, ambos con domicilio en la comuna de Santiago. Señala que el 7 de junio del año 2022 recibió un llamado telefónico de una persona que se identificó como Pablo Valdivia Riquelme, ejecutivo devoluciones de Banco Estado, Sucursal de Bandera, ubicado en Santiago, llamado que no le pareció extraño porque era cliente de aquella sucursal. La persona que lo llamó le indicó que se había enviado un correo electrónico por cobros injustificados y que la devolución de estos era de $ 295.000 por giros de mantención de cuenta corriente y seguros mal cobrados, y que se mantuviera en línea mientras se realizaba la transferencia que se reflejaría el día siguiente. Indica que no aportó datos personales ni digito clave alguna. Continúa señalando que lo derivaron al Supervisor de área, que se identificó como Rafael Marque, quien le reitera la información. Expresa que el 8 de junio pasado su cuenta apareció bloqueada, por lo que concurre al Banco Estado en Concepción y le informan que se han realizado 10 transacciones no reconocidas por él además le informan que había sido víctima de robo de datos. Posteriormente se comunicó con un ejecutivo de cuentas del banco para corroborar el bloqueo de la tarjera de crédito e interponer un reclamo, objetando las transacciones efectuadas por terceros. Al día siguiente, recibió un correo electrónico del ejecutivo del Banco Estado, reclamo N°16627965, en el que se le consulta por una compra por $894.990 realizada con la tarjeta de crédito Visa Platinum el 7 de junio de 2022, lo anterior para incluir ese movimiento en el reclamo y le informa al ejecutivo que no había realizado dicha transacción. Expone que el 13 de junio recibió respuesta por el reclamo N°16723717 en el que le informan que han rechazado la cancelación

Fundamentos

considerando que las transacciones reclamadas no presentan condición de error y fueron realizadas con sus claves de acceso, cuyo resguardo y debida custodia es de su exclusiva responsabilidad y las cuales el cliente entregó voluntariamente. Añade que no existió patrón de fraude en las transacciones ya que el cliente mismo asume que entregó voluntariamente sus claves a un supuesto ejecutivo bancario. Continúa señalando que para procedencia del recurso de protección, debemos encontrarnos ante una actuación u omisión susceptible de ser calificada de arbitraria o ilegal, de forma que el derecho indubitado pueda ser cautelado por este medio, y en caso alguno la actuación de la recurrida puede ser calificada como arbitraria o ilegal. Sostiene que la negativa a restituir las sumas que desconoce el recurrente tiene como base un análisis exhaustivo y no es una decisión arbitraria e ilegal cómo la quiere hacer ver el recurrente, es el mismo cliente quien admite haber entregado voluntariamente sus claves. Refiere que, respecto de lo dicho por el recurrente, en cuanto a que se han vulnerado los sistemas de seguridad del Banco del Estado, éste no ha acompañado a los presentes autos, antecedente o documento alguno que permita acreditar tal aseveración o que permita establecer que los sistemas de seguridad han sido efectivamente vulnerados. Reitera que de lo acompañado por el recurrente se desprende que las transferencias electrónicas que desconoce no presentan la condición de error, ni el patrón de fraude y que fueron autorizadas con claves del acceso del recurrente, no existiendo vulneración en los sistemas. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. Estima que para la procedencia del recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado y atendida las declaraciones del recurrente, es un hecho que es materia de prueba y

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente según lo indicado en la Ley Nº 20.009. Recalca que a la fecha de presentación del recurso, se encuentra presentada la demanda en el Juzgado de Policía Local correspondiente, todo en conformidad a lo señalado por la Ley 20.009. Concluye señalando que los hechos descritos en el recurso y en particular sus peticiones concretas, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no debió ser admitido a tramitación, y en definitiva debe ser rechazado. Informó Marcia Matus Carrasco, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Concepción, quien señala que el Ministerio Público mantiene vigente bajo el RUC N° 2200616302-9 investigación desformalizada iniciada por denuncia presentada por Jorge Quezada Valdés ante la Policía de Investigaciones por el presunto delito de sabotaje informático. Añade que el 11 de julio de 2022, mediante oficio instrucción particular N°1889 se solicitó a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Concepción, practicar determinadas diligencias de investigación, otorgándose un plazo de 50 días para la realización de estas. Informó Juan Esteban Cáceres Cordiva, Juez (S) del Juzgado de Policía local de

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 56.120-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Jorge Quezada Valdés, indica domicilio y oficio, en contra del Banco Estado, representada por su Presidenta Jessica Teresa Lopez Saffie, ambos con domicilio en la comuna de Santiago. Señala que el 7 de junio del año 2022 re

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