BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GODOY
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, salvo su
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el Juez a-quo ha rechazado la petición de abandono del procedimiento sosteniendo que en el periodo de presunta inactividad, dice relación con el período en que la causa estuvo suspendida, no siendo posible admitir la alegación de abandono por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°21.226. SEGUNDO: Que al respecto cabe tener presente que, habiéndose opuesto excepciones, notificado el auto de prueba, debió computarse desde esa fecha el término probatorio, más, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 21.226, vigente a esa fecha, la causa quedó suspendida, y conforme a lo dispuesto por dicha norma, correspondía que dicho término probatorio comenzara a regir diez días después del cese del estado de excepción. Es del caso que con fecha 30 de septiembre de 2021, antes de venciese dicho plazo, se dictó la ley 21.379, que, como norma procesal, rige in actum, norma que derogó el referido artículo 6°, y en su lugar agrega a la ley 21.226 un nuevo artículo 12 que dispuso lo siguiente: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia”. En consecuencia, siendo necesario para reanudar el la tramitación del procedimiento una solicitud al efecto de alguna de las partes, con fecha 1° de octubre de 2021, volvió nuevamente a estar vigente la carga de dar curso progresivo al procedimiento por las partes, comenzando a correr el plazo del eventual abandono desde ese día, sobre todo considerando que ya desde esa época no le era posible al Tribunal actuar de oficio conforme lo dispuso expresamente el referido artículo 12. TERCERO: Que en consecuencia para resolver el presente incidente debe analizarse la causa para determinar si desde esa fecha y hasta la solicitud de abandono, en el cual transcurre un plazo muy superior a seis meses, existió diligencia útil para dar curso progresivo al procedimiento, siendo la diligencia útil
Fallo
se declara que se hace lugar a la incidencia de abandono del procedimiento planteada por la demandada, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 1207-2022 (Civil) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, salvo su considerando quinto, que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el Juez a-quo ha rechazado la petición de abandono del procedimiento sosteniendo que en el periodo de presunta inactividad, dice relación con el período en que la causa estuvo suspendida, no sie
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