SIN INFORMACION

/CENTRO PENITENCIARIO DE VALDIVIA, GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Luis Vilches paredes, abogado, en representación del condenado don José Alberto Castillo Figueroa, cédula nacional de identidad N°13.094.276-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que no postuló al amparado al beneficio de Libertad Condicional del período septiembre del 2022, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valdivia cumpliendo fue condenado por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en la causa RUC 0700935945-6, RIT 802-2010, esto con fecha 22 de Mayo de 2011, en donde se condenó a las siguientes penas: diversas condenas 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones; a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de infracción al artículo 3° de la ley 20.000; a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de lavado de activos; y a la pena de 11 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile a través de la Ficha Única de Condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 21 de abril de 2008, estimándose como fecha de término el 15 de octubre de 2033. Registrando como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es el día 19 de diciembre de 2025. Conforme a lo anterior, Gendarmería fija el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional en diciembre de 2025, cálculo errado toda vez que el amparado se encontraría posibilitado de optar a este beneficio desde 21 de abril de 2018, pues se encuentra amparado por el supuesto legal del art. 3 inc. 4 del Decreto Ley 321 que dispone: : “ a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito del recurso y de los antecedentes allegados a esta causa, consta que actualmente el amparado, se encuentra cumpliendo diversas condenas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, por el delito de tenencia ilegal de municiones, infracción al artículo 3° de la ley 20.000, por el delito de lavado de activos y a de asociación ilícita para el tráfico de drogas. Tercero: Que Gendarmería informa que el amparado inicia el cumplimiento efectivo de estas condenas el 21 de abril de 2008, estimándose como fecha de término el 15 de octubre de 2033. Sostiene que para poder postular a la libertad condicional deberá el amparado cumplir los dos tercios de la condena, atendido los delitos por los cuales fue condenado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del DL 321. Por su parte, el recurrente sostiene que resulta aplicable a su respecto la excepción que contiene la misma norma en cuanto establece, que los condenados a más de 20 años de privación de libertad, podrán postular al beneficio una vez cumplidos 10 años de condena. Cuarto: Que, el Decreto Ley 321 en su artículo 1° establece la libertad condicional como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad, y a quien se le concede, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, luego en su artículo 4° previene que la petición de dicha libertad la conocerá una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previa postulación por parte de una comisión de Gendarmería. Quinto: Que, la presente acción constitucional se funda en que se ha negado por parte de Gendarmería el derecho a ser postulado para ser evaluado por la Comisión de Libertad Condicional, por considerar que no cumple con los requisitos leales para optar al beneficio, específicamente, el tiempo de cumplimiento efectivo. Sexto: Que la decisión de la entidad recurrida de excluir al amparado de la postulación al proceso de libertad condicional, ha observado los requisitos previstos en el inciso 3° del citado artículo 3 del Decreto Ley N°321, al fundarse en la normativa excepcional que exige el cumplimiento de los dos tercios de la sanción penal impuesta, atendiendo a la naturaleza de los ilícitos por los cuales cumple condena. Séptimo: Que de lo expuesto resulta entonces, que el actuar de la recurrida, se encuentra justificado en el texto expreso de la ley, razón por la cual no puede ser considerada ilegal o arbitraria, motivo que justifica, el rechazo del presente recurso. Por los motivos expuestos, y tenie

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Luis Vilches paredes, abogado, en representación del condenado don José Alberto Castillo Figueroa, cédula nacional de identidad N°13.094.276-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que no postuló al amparado al bene

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