LORENA FLORENCIA REYES GARCES CONTRA SERGIO IGNACIO REYES ARRIAGADA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA.
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: I.- En cuanto a la solicitud de extradición activa: Que se ha traído para el conocimiento de esta Corte los antecedentes correspondientes a la causa RUC 2000204130-9, RIT 187-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud del Ministerio Público, de extradición activa de Sergio Ignacio Reyes Arriagada, cédula nacional de identidad Nº 18636662-K, formalizado en ausencia por los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y violación de menor de 14 años, ambos en grado de consumados y reiterados, respecto de dos víctimas, previstos en los artículos 366 bis y 362 ambos del Código Penal. Con esta fecha se llevó a cabo ante esta Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, la audiencia que estatuye el artículo 433 del Código Procesal Penal, a la que asistieron el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Enzo Osorio Salvo, y el defensor penal privado, abogado Richard Ravanal Navarrete, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, corresponde al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Al efecto, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota se realizó la audiencia dispuesta en el señalado artículo 432, en ausencia de la persona imputada, representado por su abogado defensor, solicitando el Ministerio Público se le formalizara con la finalidad de proceder a su extradición, a lo que el Juzgado accedió, formalizando investigación respecto de imputado antes señalado, por estimar que se satisfacen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que permiten presumir fundadamente la participación del imputado, como autor de los delitos de abuso sexual y violación reiterados, de los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, cometidas en las comunas de Lota y Arauco entre los años 2007 al 2016 a víctimas menores de edad, de 14 años. Sobre este punto resulta necesario considerar para la decisión final que adopte esta Corte, que si bien a fines del año 2017 el imputado tenía 14 años de edad, atendida su fecha de nacimiento el 11 de noviembre de 1993, lo cierto es que, aun bajo la aplicación del estatuto penal adolescente contenido en la ley 20.084, la pena asignada a los delitos perpetrados durante aquella época en que el imputado era adolescente, excede el límite de un año exigido por la ley, en el caso de la extradición activa. A lo anterior se debe considerar que los delitos imputados se perpetraron de acuerdo a la formalización hasta el año 2017, por lo que desde el año 2010 en adelante, el imputado queda sometido al estatuto penal general de los adultos contenido en el Código Penal y, con mayor razón, la pena asignada a los delitos resulta superior a la exigida por la ley. En consecuencia, de lo que se viene analizando aparece que se cumple los requisitos de encontrarse el imputado formalizado por delitos cuya penalidad resulta superior a un año. SEGUNDO: Que, en lo tocante al requisito de la ubicación del imputado, de acuerdo con los antecedentes de la causa, el paradero actual de la persona requerida y penalmente imputada en Chile corresponde a la ciudad de Zúrich, en Suiza. TERCERO: Que a esta Corte de Apelaciones corresponde únicamente resolver acerca de la procedencia de la extradición activa impetrada. De acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en el territorio de aquel país, procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el proc
Fallo
Por estas razones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se decide: I.- Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Sergio Ignacio Reyes Arriagada, cédula nacional de identidad Nº 18.636.662-K, por la responsabilidad que se le atribuye en los delitos de abuso sexual y violación reiterados, formulada por el Ministerio Público, según formalización de investigación efectuada a su respecto. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias encaminadas a ese objetivo. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, se dispone adjuntar a la correspondiente comunicación los siguientes anexos: 1.- una copia íntegra de estos autos, ingreso de Corte N°Penal-1290-2022; 2.- una copia íntegra de la carpeta investigativa del Ministerio Público, que motivara la formalización de investigación en contra del imputado; 3.- una transcripción de la audiencia de formalización y de la solicitud de extradición, y copia del acta de audiencia verificada en esta Corte y de la presente resolución, conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal; y 4.- una copia de las disposiciones legales que establecen los delitos materia de este pedido de extradición, de las que definen la participación del imputado, p
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C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: I.- En cuanto a la solicitud de extradición activa: Que se ha traído para el conocimiento de esta Corte los antecedentes correspondientes a la causa RUC 2000204130-9, RIT 187-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la solici
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