RODRIGUEZ CON DISTRIBUIDORA DE INSUMOS PUBLICITARIOS VIVIANA DEL CARMEN SI
Rol
J-401-2015
Fecha
4 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de agosto de 2015, se inici en este Tribunal, causa enó procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por JONATHAN RODRIGUEZ CHUHUAICURA, RUT. 17.390.4584, con domicilio en pasaje Caleta V tor N°1.225, comuna de Puente Altoí , ciudad de Santiago, en contra de su ex empleadora, DISTRIBUIDORA DE INSUMOS PUBLICITARIOS VIVIANA DEL CARMEN SILVA, representada legalmente por LUIS ARANCIBIA SILVA, ambos domiciliados en Martinez De Rosas N°3.311, comuna y ciudad de Santiago. Funda su acci n se alando que có ñ onsta en acta de conciliaci nó N°1318/2015/11772, suscrita con fecha 10 de junio de 2015, ante la Inspecci n deló Trabajo, que la demandada reconoce adeudar y pagar la suma de $3.615.916, en cuatro cuotas, de la cual el ejecutado s lo ha pagado la primera adeudando las tresó restantes por la suma de $2.711.937. Refiere, que constituyendo el Acta de Comparendo ante la Inspecci n deló Trabajo que se adjunta, un t tulo ejecutivo en los t rminos del art culo 464 N°4 delí é í C digo del Trabajo, y siendo una obligaci n l quida y actualmente exigible, noó ó í encontr ndose la acci n ejecutiva prescrita, demanda el total de lo adeudado por suá ó ex empleador, lo que asciende a la cantidad de $2.711.937, con reajustes e intereses y con expresa condenaci n en costas.ó En la conclusi n, previa cita de disposiciones legales, solicita se tenga poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de DISTRIBUIDORA DE INSUMOS PUBLICITARIOS VIVIANA DEL CARMEN SILVA, representada legalmente por LUIS ARANCIBIA SILVA, por la cantidad de $2.711.937, m s intereses,á reajustes y costas, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado. El Tribunal con fecha 1° de septiembre de 2015, orden despacharó mandamiento y ejecuci n de embargo en contra de ó DISTRIB
Fundamentos
CONSIDERANDO: 3 PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2015, JONATHAN RODRIGUEZ CHUHUAICURA, interpuso demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, DISTRIBUIDORA DE INSUMOS PUBLICITARIOS VIVIANA DEL CARMEN SILVA, representada legalmente por LUIS ARANCIBIA SILVA, ya singularizados, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva laboral, por la cantidad de $2.711.937, m s intereses, reajustes y costas, ordenando se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado,ó fund ndose para ello en á Acta de Comparendo celebrado ante la Inspecci n deló Trabajo, en la cual la ejecutada reconoce adeudar y pagar la suma de $3.615.916, en cuatro cuotas, de las cuales s lo ha pagado la primera adeudando las tres restantesó por la suma de $2.711.937, conforme lo relatado en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tiene por ntegramente reproducido en el presente considerando.í SEGUNDO: Que, con fecha 15 de junio de 2021, la ejecutada opuso al primer otros de su presentaci n, la í ó excepci n de ó “Prescripci n de la deudaó ”, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposici n de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia, y queó descansan esencialmente, en que desde que la obligaci n se hizo exigible, en suó totalidad, esto es, desde el d a 30 de julio de 2015 y hasta la fecha de notificaci ní ó v lida de la demanda, es decir, el 14 de junio de 2021, ha transcurrido un lapsoá superior a cinco a os y once meses, e incluso, si se cuenta el plazo desde la ltimañ ú cuota pactada, el 30 de septiembre de 2015, hasta la notificaci n de la demanda,ó igualmente ha transcurrido un plazo superior a cinco a os, por lo cual se hañ excedido con creces del plazo legal fijado en el art culo 510 del C digo del Trabajo,í ó como tambi n el plazo de prescripci n ordinario contemplado en el C digo Civil, ené ó ó su art culo 2515 del cuerpo legal citado, por lo que í solicita, se tenga por opuesta la excepci n referida, se declare admisible, y en definitiva, acogerla en todas susó partes, rechazando la demanda ejecutiva intentada, con costas, en caso de oposici n.ó Todo, en conformidad con lo relatado en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tiene por ntegramente reproducido en el presente considerandoí . TERCERO: Que, con fecha 19 de julio de 2021, se tuvo por evacuado en rebeld a del actor, el traslado que le fuere conferido con fecha 17 de junio de 2021, yí el d a í 3 de agosto de 2021, se declar inadmisibleó la excepci n deó 4 VSXZVRMMFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la h
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA la excepci n opuesta, y en consecuencia, ó deberá continuarse con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago de loó pretendido; II. Que no se condena en costas a la ejecutada, por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electr nico a las partes, y archó ívese en su oportunidad. RIT: J4012015 RUC: 15302258136 Dictada por do a Pola Lorena Ugarte Cort s, Juez Titular delñ é Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó 5 2021-08-04T17:55:30-0400 Firma Firma 1
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 26 de agosto de 2015, se inici en este Tribunal, causa enó procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por JONATHAN RODRIGUEZ CHUHUAICURA, RUT. 17.390.4584, con domicilio en pasaje Caleta V tor N°1.225, comuna de Puente Altoí , ciudad de Santiago, en contra de su ex empleadora, DISTRIB
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