MORALES/MERINO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Gisela Alejandra Barra Flores, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Ñuble-Convenio Senadis, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492, comuna de Chillán, quien en nombre y beneficio de doña Rebeca del Rosario Godoy Arriagada, viuda, pensionada, y de doña Irene Andrea Morales Godoy, soltera, pensionada, ambas con domicilio en Ampliación Purén, pasaje 11 Oriente, casa 027, comuna de Chillán, recurre de protección en contra de doña Sully Shirley Merino Rivas, soltera, con domicilio en calle Cordillera 1132, Población Santa Filomena, comuna de Chillán. Refiere la letrada que el 4 de agosto de 1986, don Luis Hernán Morales Parra, cónyuge de doña Rebeca del Rosario Godoy Arriagada, adquirió el inmueble de calle Cordillera, número 1126, Población Santa Filomena, el cual deja en herencia a su fallecimiento a la hoy recurrentes de autos, cuya posesión efectiva rola inscrita a fojas 2580, número 2315, del año 2017 del Registro de Propiedad, haciendo presente que éstas actualmente poseen discapacidad cognitiva e intelectual de más de un 40%, al sufrir de esquizofrenia. Añade que el pasado 8 de enero la hoy recurrida y vecina de doña Rebeca Godoy, se acerca al domicilio de ésta con la excusa de ver la casa para arrendarla, ante lo cual la recurrente accede, pues actualmente y en razón de la discapacidad que posee y las complicaciones de salud que le originan, se encuentra pernoctando con su hermano en el domicilio ya señalado. Ese mismo día, aproximadamente a las 12 horas, un vecino avisó a su representada que por el patio se escucharon ruidos desde su casa, saliendo éste a verificar que habían destrozado la ventana trasera, forzando así la puerta del patio. Inmediatamente se llamó a Carabineros de Chile, quienes al llegar al lugar horas después del llamado constataron que la casa se encontraba tomada por la fuerza por la recurrida y su pareja, quienes habían roto varias cosas, encadenado el portón y cerrado con u
Fundamentos
considerando siempre tal condición y procurando adoptar las medidas que de mejor forma resguarden sus derechos. 11º.- Que, en razón de lo anterior, corresponde a esta Corte, por la vía de acoger el recurso deducido, restablecer el imperio del derecho y disponer de inmediato las providencias que aseguren la debida protección de las afectadas, sin perjuicio de los derechos que asisten a la recurrida para requerir de la autoridad jurisdiccional competente, la declaración que estime pertinente.
Fallo
fallo de la Corte Suprema, causa rol 27619-2019.). Termina solicitando que, en virtud de los hechos expuestos, normas legales citadas y jurisprudencia tenida a la vista, se tenga por interpuesta acción de protección, acogerlo a tramitación, declarando admisible el recurso, disponiendo que la recurrida evacue el informe pertinente y, en definitiva, acoger la presente acción constitucional en todas y cada una de sus partes, sentenciando: Que, se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida. Que, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por los actos ilegales y arbitrarios reclamados, conducentes a restablecer el imperio del derecho en la situación fáctica alegada, particularmente el ordenar a la recurrida hacer abandono inmediato del inmueble ubicado en calle Cordillera número 1126, de la población Santa Filomena, de la comuna de Chillán y se ordene a terceros, que eventualmente se encuentren en el inmueble ya referido, hacer abandono inmediato de éste. En subsidio, se adopten las medidas que se estimen pertinentes con la finalidad de reestablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, rola en autos informe evacuado por don Diego Mora Rodríguez, Capitán de Carabineros, de fecha 28 de junio del año en curso, el cual refiere que personal de Carabineros de la dotación de la Tenenci
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña Gisela Alejandra Barra Flores, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Ñuble-Convenio Senadis, con domicilio para estos efectos en calle Constitución 492, comuna de Chillán, quien en nombre y beneficio de doña Rebeca del Rosario Godoy Arriagada, viuda, pensionada, y de doña Irene Andrea Morales Godoy, so
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