LEÓN/COMPIN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados doña Bélgica Márquez Avendaño, don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, en representación de doña Diana Yasmina León Abarzúa, profesora de educación básica, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psicólogo tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refiere que, se recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-133973-2022, de fecha 30 de septiembre del año 2022, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médicas números 60296611-9, 62061286-3, 63277788-4, resolución que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mismas, no se encontraba justificado, por cuanto de los informes médicos aportados no se podía establecer que la incapacidad laboral se extendiera más allá del periodo de reposo ya autorizado, no existiendo ajuste en el plan de tratamiento y contando con información de peritaje de fecha 19 de marzo de 2021 que no ratifica el impacto funcional de la patología reclamada. Manifiesta la recurrente respecto a los antecedentes fácticos, que lo que gatilló el tratamiento psiquiátrico y psicológico además de un contexto familiar complejo fue el estrés propio de impartir clases bajo la modalidad de pandemia, lo que habría ocasionado síntomas como trastorno del sueño, irritabilidad e interferencia en el área social, lo cual la limita en sus actividades por falta de concentración, energía mental y emocional, todo lo que se encuentra debidamente acreditado en informe médico, evacuado por doña Maria
Fundamentos
considerando que es de fecha anterior al periodo de inicio de las licencias. 11°.- Que, desde otra perspectiva, y conforme a la labor propia de la Superintendencia de Seguridad Social en su rol de control como última instancia en la fase administrativa, encontrandose facultada la misma para disponer la realización de un nuevo peritaje que refleje de manera cierta y actualiazada el real estado de salud de la recurrente, torna arbitraria su actuación, pues pudiendo recabar los antecedentes que habiliten a adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema lo ha omitido injustificadamente.
Fallo
en mérito de lo expuesto, se sirva tener por interpuesta la presente acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ya individualizada, admitirlo a tramitación y, previo los trámites legales de rigor, en definitiva, se sirva acogerlo, declarando que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales señaladas o en subsidio, aquellas otras que esta Corte estime del caso concurrir de acuerdo a sus facultades conservadoras o a aquellas que determine, resolviendo en definitiva que: 1.- Que se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad de la recurrente, establecidas en los Nº 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política; 2.- Que, como consecuencia de lo referido, se aprueban y ordena el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal, derivadas de las licencias médicas números 60296611-9, 62061286-3, 63277788-4, o bien, la declaración que esta Corte sirva efectuar en igual sentido; 3.- Sin perjuicio que esta Corte adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. 2° Que, informando, el abogado don Sebastián De La Puente Hervé
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados doña Bélgica Márquez Avendaño, don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, en representación de doña Diana Yasmina León Abarzúa, profesora de educación básica, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por
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