Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

HERRERA/UPGRADE (CHILE) S.A.

Rol

C-2567-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la Conciliación, a que arribaron las partes en dicho tribunal, en causa R.I.T. T-268-2020 con fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, y que en lo pertinente se estipula: en su cláusula 1) expresa: “La parte demandada UPGRADE (CHILE) S.A., con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don CRISTIAN ROBERTO HERRERA ARAVENA la suma única y total de $12.500.000 monto que se pagará en cuatro cuotas mensuales y sucesivas de $3.125.000 cada una, con vencimientos los días 26 de cada mes comenzando por el día 26 de abril del año 2021 para concluir el día 26 de julio del año 2021. Dichos montos se pagarán mediante deposito o trasferencia electrónica en la cuenta Corriente del Banco de Chile Nº 162 15686 03 cuyo titular es el apoderado de la parte demandante don Gonzalo Barraza Henríquez, RUT: 15.483.374-9 correo: Gonzalo_barraza@hotmail.com. La parte demandada deberá acreditar dicho pago al tribunal dentro de quinto día hábil de la última cuota del vencimiento de todas aquellas. Asimismo, la parte demandada se compromete hacer entrega a más tardar el día 26 de abril de 2021, mediante el correo electrónico antes señalado un ejemplar de finiquito firmados por esta, los que darán cuenta del término de la relación laboral por la causal acordada, sin hacer mención alguna al presente litigio”. En la cláusula 5) “El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido”. Y en su cláusula 6) “Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago de 50% del total de lo pactado por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva una vez que los antecedentes sean remitidos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad.” Por resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se ordenó practicar la liquidación del crédito, considerándose el pago por la suma de $3.125.000.-, actuación ésta que se cumplió con fecha dieciocho del mismo precitado mes y año. Con fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno se decretó el requiérase.  Con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se deja constancia del hecho de haberse ingresado a Correos de Chile carta certificada dirigida a la demandada y a su apoderado conteniendo Resolución del requiérase y la liquidación, ello para los efectos de la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha seis de julio de dos mil veintiuno, don Fernando Abarca Correa, en su calidad de apoderado de la demandada UPGRADE (CHILE) S.A, luego de exponer los términos de la Conciliación fundante de la ejecución, se opone a la ejecución planteando la excepción consistente en el “pago parcial”, fundado en que, con fecha 27 de abril, 25 de mayo y 26 de junio, del año 2021, efectuó los pagos de la primera, segunda y tercera cuota en los plazos pactados a excepción de la primera cuota que tuvo retraso de un día;

Fallo

por lo expuesto concluye pidiendo tener por opuesta la excepción de pago parcial de la deuda por un monto de $9.375.500.- Por resolución de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno, se confirió traslado respecto de la excepción de pago parcial. Con fecha doce de julio de dos mil veintiuno, evacuando el traslado pertinente, la parte ejecutante se allana parcialmente a la excepción de pago planteada por la demandada, mediante depósito de tres cuotas (las fechas 27 de abril, 25 de mayo y 29 de junio de 2021) por iguales cifras que suman un total de $9.375.000.- y no $9.375.500.- como expresa la demandada, y estima que la diferencia se debe a un error de digitación. Agrega, que la demandada reconoce el pago extemporáneo de la primera cuota, por lo que se encuentra pendiente el pago de la cuarta cuota y de la cláusula penal estipulada en la conciliación, más los reajustes e intereses. Por resolución de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno, por estimarse que no hay controversia sobre hechos substanciales y pertinentes, se decide no recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la Conciliación, a que arribaron las partes en dicho tribunal, en causa R.I.T. T-268

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la Conciliación, a que arribaron las partes en dicho tribunal, en c

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