JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NINHUE DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que el ejecutado pagó las cotizaciones previsionales adeudadas ocho años antes de la interposición de la demanda ejecutiva en su contra, por lo que no es aplicable en su contra lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, y que el artículo 471 del mismo texto legal dispone que se absolverá de la condena en costas “si se absuleve de la ejecución al ejecutado”, como es el caso, y lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución apelada dictada con fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, solo respecto de la condena en costas determinada en autos en contra de la parte ejecutada. Notifíquese, y, en su oportunidad, devuélvase vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-283-2022.

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C.A. de Chillán Chillán, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que el ejecutado pagó las cotizaciones previsionales adeudadas ocho años antes de la interposición de la demanda ejecutiva en su contra, por lo que no es aplicable en su contra lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, y que el artículo 471 del mis

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