SIN INFORMACION

LEONARDO ENRIQUE CERDA SANCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, se presenta don LEONARDO CERDA SÁNCHEZ, quien interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada por su alcalde, don Boris Chamorro Rebolledo, por haber dictado el Decreto Alcaldicio Nº11.232, de fecha 29 de noviembre de 2021, que dispuso la demolición parcial de una parte indeterminada de su vivienda; solicitando que el recurso sea acogido y se ordenen las medidas que correspondan para el restablecimiento del derecho y ordene poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias que se denuncian y que afectan directamente sus derechos constitucionales. Como antecedentes, expone ser dueño del inmueble ubicado en calle Los Álamos Nº 2728, Lagunillas II, de la comuna de Coronel, el cual rola inscrito a fojas 705, Número 628 del año 2009, inmueble que en el año 2009 fue objeto de reparaciones y mejoras por su parte, respecto de las cuales y por desconocimiento, no solicitó los permisos de edificación al Departamento de Obras Municipales de Coronel. Relata que fue visitado por un Inspector Municipal, recién en el año 2012 , cuando las ampliaciones ya estaban efectuadas, y solo había maestros reparando la techumbre, inspector que le indicó que existía una denuncia en su contra, por eventuales a la Ley de Urbanismo y Construcción, al no contar el inmueble con el correspondiente permiso de Edificación Municipal respecto de estas ampliaciones, siendo informado que aquello habría acontecido con ocasión de una denuncia efectuada por una vecina colindante. Agrega, que nunca se lo notificó de resolución que dispusiera paralización de obras, de lo que da cuenta el Ord. (DOM): N° 0349, de fecha 11 de mayo de 2012. Señala que frente a esta situación, sin ser citado y voluntariamente concurrió a la Dirección de Obras Municipales de Coronel para efectuar el trámite de regularización, acogiéndose a la ley 20.582, la que modificó normas legales de urbanismo y construcción para favorecer la reconstrucción producida

Fundamentos

motivos por los cuales se debe declarar la extemporaneidad de la acción constitucional presentada. En segundo lugar, dice que es improcedente, al existir otras herramientas legales para impugnar dicho acto, por aplicación del principio de especialidad y que el recurrente debería haber utilizado antes de llegar al ejercicio de esta acción constitucional y que serían el reclamo de ilegalidad consagrado en el artículo 151 de la Ley orgánica constitucional de municipalidades número 18.695, el cual puede ser ejercido por aquellos particulares que puedan resultar agraviados por una decisión municipal. También, pudo deducir el reclamo contemplado en el artículo 12 en relación al procedimiento establecido en el artículo 118 de la Ley general de urbanismo y construcción. Además, señala falta de legitimación pasiva de su parte, por cuanto, ante la denuncia de una vecina en Contraloría Regional del Biobío, respecto a irregularidades en relación a la construcción de una vivienda “de tres pisos”, emplazada en un terreno contiguo a su propiedad de la comuna de Coronel, la cual habría sido erigida irregularmente por no contar con permiso de la Dirección de obras municipales de la comuna de Coronel, la Contraloría mediante dictamen número E109664/2021 de fecha 31 de mayo del año 2021, señalando que el municipio debía adoptar las medidas necesarias para solucionar la situación en estudio, señalando además que si el Director de Obras estimaba que era procedente la demolición de las instalaciones, podía solicitarla a la autoridad comunal, que en uso de sus atribuciones facultativas, podrá ordenarlas, ponderando los antecedentes de hecho y de derecho, a fin de decidir si tal requerimiento se ajustaba a las circunstancias, por lo que teniendo en consideración que los hechos denunciados fueron resueltos anteriormente por esta Entidad Fiscalizadora, no constando que esa entidad edilicia haya ordenado formalmente, a través del pertinente acto administrativo, la demolición solicitada, correspondía según el dictamen, que dicha autoridad comunal se pronunciara al respecto y adoptara las medidas necesarias para que se regularizara la situación en análisis, de lo cual debía informar a la Entidad de Control de la Contraloría, dentro de 30 días hábiles contados desde la recepción del oficio. Sin perjuicio de lo anterior, atendido al tiempo transcurrido desde el año 2012, sin que el municipio hubiese adoptado las medidas oportunas tendientes a solucionar la situación irregular de la construcción en estudio, corresponde que esa entidad edilicia dé inicio a un procedimiento disciplinario, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de hechos descritos, debiendo remitir copia del acto administrativo que disponga el procedimiento disciplinario a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, y una vez concluido és

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: 1.- Que se rechazan las alegaciones de la recurrida sobre la extemporaneidad del recurso, rechazándose también la de improcedencia y de falta de legitimación pasiva; 2.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto se deja sin efecto Nº11.232 de fecha 29 de Noviembre de 2021 emanado de la I. Municipalidad de Coronel y se dispone que el ente edilicio para adoptar, en su caso, alguna medida respecto de la construcción emplazada por el recurrente, deberá seguir el procedimiento respectivo y abstenerse por, tanto de dicha demolición. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por declarar extemporáneo el recurso de protección teniendo para ello presente que el Decreto Alcaldicio contra el que se recurre, le fue notificado al actor el día 14 de enero de 2022, de manera que a la fecha de interposición de la acción cautelar -el 25 de mayo del año en curso- había transcurrido con creces el plazo para accionar de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Sergio Galaz Ramírez, y del voto en contra, su autora. N°Protección-34691-2022.

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don LEONARDO CERDA SÁNCHEZ, quien interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada por su alcalde, don Boris Chamorro Rebolledo, por haber dictado el Decreto Alcaldicio Nº11.232, de fecha 29 de noviembre de 2021, que dispuso la demolición pa

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