PADILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, domiciliados en calle Phillips 451, Oficina 1903, Santiago, actuando en favor de Katty Lorena Padilla Romero, Técnico en Enfermería, con domicilio en calle Sergio Altamirano 1011, Puerto Varas; quienes interponen recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana 1223, Santiago; por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido debido a la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporaria, realizada con fecha 28 de enero de 2022. Arguyen que dicha omisión infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el Artículo 19 Nro. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 ya que, a la fecha, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Residencia Temporaria realizada, dejando al interesado en total vulnerabilidad. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en el plazo de 15 días o aquel que se establezca, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan los siguientes documentos: 1. Copia de Solicitud de Residencia Temporaria por Correos de Chile, código 3082419680384 de fecha 28 de enero de 2022. 2. Recepción por parte de extranjería de la solicitud de residencia temporaria. 3. Certificado de antecedentes penales para fines migratorios. 4. Certificado de aptitud ocupacional técnico laboral por competencias en auxiliar de enfermería, apostillado. 5. Título profesional de la recurrente. 6. Oferta Laboral de fecha 24 de enero de 2022 del Centro Médico Integral Coldemi SpA. 7. Copia del pasaporte de la recurrente. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe. A folio 5 el Servicio Nacional de M
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de visa de permanencia transitoria. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que, si bien la actora efectuó en tiempo y forma el 28 de enero de 2022 su solicitud de visa de permanencia temporal en Chile, ésta fue resuelta favorablemente por medio de la Resolución Exenta N°92.499 del 17 de octubre de 2022, faltando solo para que ésta se materialice, el pago de los derechos correspondientes, lo que es de cargo de la actora. Por consiguiente, se concluye que el recurso de protección ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia a favor de Katty Lorena Padilla Romero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. Rol Protección Nº4412-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, domiciliados en calle Phillips 451, Oficina 1903, Santiago, actuando en favor de Katty Lorena Padilla Romero, Técnico en Enfermería, con domicilio en calle Sergio Altamirano 1011, Puerto Varas; quienes interponen recurso de protección c
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