2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JONG PUM PARK KIM CON DIEGO ANDRES HERNANDEZ GALLEGOS Y OTROS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del 2° Juzgado Civil de Concepción, Rol N° C-3425-2022 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 2487-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandante recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 12 de septiembre de 2022, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento monitorio, dejando sin efecto la sentencia de 12 de agosto de 2022. Funda el recurso de apelación, en que atendida la naturaleza del procedimiento de que se trata y la historia de la ley, la oposición deducida por la demandada carecía de fundamento plausible y no acompaña o menciona medios de prueba, por lo que los antecedentes de la oposición, no fueron señalados en conformidad al inciso primero del artículo 18-F, debiendo haber sido la oposición desestimada. Como consecuencia de lo anterior, pide se enmiende la resolución de 12 de septiembre de 2022 y en su lugar se rechacen las oposiciones deducidas por la demandada y se le condene al pago de lo demandado, establecido en resolución de 12 de agosto de 2022, más reajustes, intereses y costas; se acceda igualmente a las medidas precautorias solicitadas el 8 de septiembre de 2022 y se ordene el lanzamiento en la forma y plazo legal. SEGUNDO.- Que en la especie se impugna la resolución de 12 de septiembre de 2022, que en lo pertinente declara terminado el procedimiento monitorio, pudiendo el actor iniciar el correspondiente procedimiento declarativo, dejando sin efecto la resolución de 12 de agosto de 2022. Lo anterior, toda vez que de acuerdo al escrito de folio 20, la naturaleza de las excepciones opuestas por el demandado se estima dicen relación al fondo de la controversia, razón por la cual el Tribunal concluye cobra aplicación la normativa del artículo 18 H de la ley 18.101, conforme a la cual se ha resuelto el término del procedimiento monitorio. TERCERO.- Que de acuerdo al inciso primero del artículo 18-F de la ley 18.101, modificada por la ley 21.461, de 30

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que opone. En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. En el nuevo procedimiento no podrá producir ni ofrecer otros medios de prueba, salvo las excepciones legales.”. CUARTO.- Que de la manera señalada, teniendo presente los términos en que se ha formulado la oposición de la demandada, se aprecia que de la misma no constan los documentos que la norma exige, ni se señalan los demás medios de prueba necesarios para fundar la oposición, en relación al eventual juicio declarativo posterior, mención también exigida. Esta circunstancia ya es suficiente para rechazar la oposición, por no haber sido formalmente presentada. Además de lo anterior y a mayor abundamiento, teniendo presente la fecha de la notificación de la demanda y de los requerimientos de pago, se trata de una oposición que, siendo finalmente presentada el 6 de septiembre de 2022, lo ha sido fuera del término legal establecido por el artículo 18-C de la ley 18.101. QUINTO.- Que, en las condiciones anotadas, no cabe sino revocar la resolución que se apela, del modo que a continuación se dispone.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo que disponen las normas legales ya citadas y artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, de 12 de septiembre de 2022, dictada por el 2° Juzgado Civil de Concepción, y en consecuencia se declara que la oposición de la demandada es desechada, manteniéndose vigente la sentencia monitoria de 12 de agosto de 2022, para todos los efectos legales. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Civil N° 2487-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del 2° Juzgado Civil de Concepción, Rol N° C-3425-2022 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 2487-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandante recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 12 de septiembre de 2022, mediante la cual se dec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica