1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BUNSTER/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Sube en alzada resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha siete de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resolvió rechazar las excepciones dilatorias de falta de capacidad o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre y en general de aquellas a las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida, opuestas en autos por el Fisco de Chile, fundado en que el actor Wally Guillermo Alejandro Bunster Concha se encontraba fallecido al momento de presentarse la demanda de autos. El tribunal a quo resuelve rechazar dichas excepciones fundado en que si bien el mandato termina con la muerte del mandante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2163 N° 5 del Código Civil, pero que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2168 del citado código, el mandato puede seguir vigente en caso de muerte del mandante, cuando de suspender las gestiones se siguiere perjuicio para los herederos, y que de acuerdo al artículo 2169 de la citada codificación, no se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Y, por último, señala la sentenciadora a quo, según lo estatuye el artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales, el mandato judicial no expira con la muerte del mandante. 2°) Que, el Fisco de Chile fundamenta las excepciones en comento, en la falta de un presupuesto procesal básico, cual es la inexistencia de la parte, por lo que no es posible otorgar prestaciones indemnizatorias a quien se encuentra fallecido al momento de ejercer la pretensión judicial, de acuerdo a la acción indemnizatoria de autos interpuesta por el demandante Wally Guillermo Alejandro Bunster Concha. Lo anterior es independiente de la existencia o no de poderes que permitirían su representación, dado que la acción deducida implica, en caso de que se conceda una indemnización, que el actor (difunto) incorpore en su patrimonio tal derecho, lo que no es posibl

Fallo

por tanto a ser titulares de los derechos patrimoniales que correspondían al causante, entre los cuales se encuentran las acciones judiciales de que éste era titular. En tal sentido, siguiendo la hipótesis de la sentencia apelada, podría darse la situación que el mandatario judicial pudiera accionar procesalmente en representación del causante, en opinión contraria a lo sostenido por sus herederos, lo cual contraría la lógica y las normas sobre la sucesión por causa de muerte contenidas en el Libro Tercero del Código Civil, especialmente los artículos 951 y 1097. 7°) Que, como corolario de lo expuesto y razonado precedentemente, y examinadas las actuaciones procesales de las partes y las resoluciones judiciales pertinentes dictadas en lo referente a este recurso, es posible concluir por parte de estos sentenciadores, que en estos autos no se encuentra perfeccionada la relación procesal respecto del demandante Wally Guillermo Alejandro Bunster Concha, fallecido el 06 de noviembre de 2020, por cuanto el mandato judicial para actuar a su nombre y representación, invocado por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, al momento de interponer la demanda con fecha 25 de octubre del 2021, ya no existía; y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I. Que se revoca la resolución en alzada de fecha siete de junio de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Letras

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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintidós Vistos: 1°) Sube en alzada resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha siete de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resolvió rechazar las excepciones dilatorias de falta de capacidad o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre y en general de aquellas a las que se refieran a la

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