JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LUIS GONZALEZ IBARRA Y OTRA / FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 464-2022 Laboral, correspondiente a la causa RIT O-161-2022, RUC 22-4-0393389-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Azócar con Falabella Retail S.A.”, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintidós se acogió la demanda, sólo en cuanto se ordenó a la demandada solucionar siete días de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2021 y la suma que se indica por concepto de feriado proporcional, desechándose en aquella parte en que se pidió condenar a Falabella Retail S.A. a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral en favor de don Luis Sandalio González Ibarra y de doña Claudia Jacqueline Azócar Trujillo, como herederos de su hijo don Kevin Ismael González Azócar, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó, por vía principal, en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. En subsidio adujo que la sentencia adolece del vicio previsto en la causal del artículo 478 letra b) del citado texto legal, desde que vulnera las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica. Por resolución de 14 de septiembre pasado la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el 15 de noviembre último ante la Primera Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Tomás Correa Urmeneta y don Raúl Salinas Fernández, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la defensa de los demandantes invoca, por vía principal, la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, basada en que la sentencia no consideró ni analizó la totalidad de las pruebas rendidas. Sostiene que, en efecto, el fallo rechaza la demanda de indemnización de pe

Fundamentos

considerando que el propio

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó, por vía principal, en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. En subsidio adujo que la sentencia adolece del vicio previsto en la causal del artículo 478 letra b) del citado texto legal, desde que vulnera las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica. Por resolución de 14 de septiembre pasado la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el 15 de noviembre último ante la Primera Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Tomás Correa Urmeneta y don Raúl Salinas Fernández, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la defensa de los demandantes invoca, por vía principal, la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, basada en que la sentencia no consideró ni analizó la totalidad de las pruebas rendidas. Sostiene que, en efecto, el fallo rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por cuanto estima que el daño moral del trabajador fallecido resulta intransmisible, puesto que no sobrevivió al accidente, para lo cual, sin embargo, no pondera todas las probanzas agregadas al proceso. Sobre este particular destaca que, si bien el juzgador tiene en consideración como un ant

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San Miguel, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 464-2022 Laboral, correspondiente a la causa RIT O-161-2022, RUC 22-4-0393389-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulada “Azócar con Falabella Retail S.A.”, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintidós se acogió la demanda, sólo en cuanto se ordenó a la demandada so

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