HERNÁNDEZ/LEAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Octavo y siguientes que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la presente causa se eleva en apelación de la sentencia dictada con fecha 08 de marzo de 2022, del Juzgado de Letras de la ciudad de Ancud, mediante la cual
Fallo
se resuelve acoger la demanda de precario interpuesta por don Patrieck Mienert Rauna en representación de doña Yenny del Carmen Hernández Pérez en contra de don Héctor Adalio Leal Soto, por configurarse los presupuestos establecidos en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, por estimar la existencia de una tenencia precaria, sin título y por mera tolerancia, del demandado respecto del inmueble que actualmente ocupa, de propiedad de la actora, denominado Lote B de una superficie de una hectárea, ubicada en el sector de Puntra, comuna de Ancud, e inscrita a su nombre a fs. 1790 N° 1545 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2014. SEGUNDO: Que, solicita el recurrente se revoque dicha resolución, atendido a que, si bien el demandado reconoce el dominio de la demandante respecto del inmueble antes mencionado, estima se encuentra legalmente acreditado que no se cumplen los requisitos del precario, por cuanto ocupa el inmueble desde su adquisición y como producto de una relación de pareja con la actora, y el contrato de vida en pareja era consentido e implicaba un matrimonio de hecho, sin las solemnidades de nuestro Código Civil. Agrega que la sentencia del tribunal a quo se aparta del procedimiento y del fin último de la justicia, esto es, establecer la verdad, sin prejuicios y sin considerar el contexto de la legislación y la costumbre como fuente del derecho civil. No se ha considerado la creatividad de la doctrina y
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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Octavo y siguientes que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la presente causa se eleva en apelación de la sentencia dictada con fecha 08 de marzo de 2022, del Juzgado de Letras de la ciudad de Ancud, mediante la cual se resuelve acoge
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